El derecho a la educación frente a los desafíos de la justicia social

Myriam Feldfeber. Universidad de Buenos Aires

RESUMEN

El derecho a la educación como derecho humano, consagrado en las constituciones, en los tratados y pactos internacionales y en la legislación nacional y provincial, es el resultado de un proceso de construcción histórica y de las luchas de los colectivos sociales por la materialización y ampliación de los derechos. En este proceso se pueden identificar diferentes concepciones acerca del cómo se concibe el derecho a la educación, quiénes son las y los responsables de garantizarlo y cuáles son las políticas públicas que se impulsan para generar las condiciones que permitan su ejercicio. En este artículo presentamos algunas consideraciones sobre el derecho a la educación centrándonos en tres aspectos: la garantía del derecho en el marco del federalismo, el enfoque integral de derechos ante los desafíos de la justicia social en la era de la identidad y la mirada sobre la educación como derecho en la era de la cultura digital en un contexto de vulneración de derechos.

Palabras clave: Derecho a la educación, Federalismo, Justicia social, Políticas públicas, Desigualdad.

INTRODUCCIÓN

El derecho a la educación como derecho humano, consagrado en las constituciones, en los tratados y pactos internacionales y en la legislación nacional y provincial, es el resultado de un proceso de construcción histórica y de las luchas de los colectivos sociales por la materialización y ampliación de los derechos. En este proceso se pueden identificar diferentes concepciones acerca del cómo se concibe el derecho a la educación,1 quiénes son las y los responsables de garantizarlo y cuáles son las políticas públicas que se impulsan para generar las condiciones que permitan su ejercicio.

En sociedades atravesadas por múltiples ejes de desigualdad, la distancia entre el derecho a tener derechos y a poder ejercerlos constituye uno de los principales problemas y desafíos en el campo de las políticas públicas desde un enfoque de derechos en el que los sujetos son los titulares de esos derechos que el Estado debe garantizar. En Argentina, esto se complejiza por la organización federal de nuestro país y la falta de articulación entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales para garantizar los derechos de todas y todos, cada una y cada uno, con independencia del hogar y de la provincia de nacimiento y residencia. En este sentido, cabe preguntarse quiénes garantizan o deben garantizar el derecho a la educación en un país federal con las particulares que históricamente han caracterizado al federalismo argentino.

En este artículo presentamos algunas consideraciones sobre el derecho a la educación centrándonos en tres aspectos: la garantía del derecho en el marco del federalismo, el enfoque integral de derechos ante los desafíos de la justicia social en la era de la identidad y la mirada sobre la educación como derecho en la era de la cultura digital en un contexto de vulneración de derechos.

1. ¿QUIÉNES GARANTIZAN EL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN UN PAÍS FEDERAL?

Cuando nos preguntamos quién es o quiénes son los responsables de generar las condiciones para garantizar el derecho a la educación, observamos que en general, la normativa vigente establece que es el Estado quien tiene la responsabilidad principal, con la participación de las familias y las comunidades educativas. En el caso de la provincia de Buenos Aires, el texto de la Ley de Educación es taxativo al establecer que “la Provincia garantiza el derecho social a la educación” (artículo 6), y que a través de la Dirección General de Cultura y Educación, “tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer, garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos sus habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad y la justicia social en el ejercicio de este derecho, con la participación del conjunto de la comunidad educativa” (artículo 5). De acuerdo con el artículo 6, son responsables de las acciones educativas el Estado nacional y el Estado provincial en los términos fijados en el artículo 4 de la Ley de Educación Nacional y se reconoce que “podrán ejecutar acciones educativas bajo supervisión de la Provincia, de manera complementaria y no supletoria de la educación pública, los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad civil”.

Sin embargo, la historia del sistema educativo y el análisis de las trayectorias de las políticas ponen en evidencia la distancia entre lo normado, las políticas destinadas a garantizar lo que las leyes establecen, las institucionalidades que se generan y los diversos modos de recontextualización y apropiación por parte de las comunidades educativas y los sujetos.2 Estas trayectorias se complejizan en el caso del sistema educativo del tamaño de la provincia de Buenos Aires que, de acuerdo con el Relevamiento Anual del año 2021, abarca a 4.535.004 de estudiantes en 15.961 establecimientos de educación común,3 repartidos en 135 municipios (partidos) en un territorio 307.571 km² con una población 15.625.084 de habitantes. También hay que considerar el porcentaje de la población en edad escolar, en especial de los sectores cuyos derechos son vulnerados, que ya no estaba escolarizada antes de la pandemia por COVID-19 y a las y los estudiantes que no se han podido aún revincular en las instituciones educativas,4 en un territorio atravesado por profundas desigualdades.

En este contexto, el problema y el desafío pasa por conformar un sistema educativo nacional sobre bases federales que,5 a partir de una acción concertada entre las diferentes instancias de gobierno y los diferentes poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) con la participación de las comunidades educativas, de las familias, los sindicatos y los movimientos sociales, garantice el derecho social a la educación respetando las diferencias y las particularidades locales en un país profundamente desigual.

2. LA EDUCACIÓN DESDE UN ENFOQUE DE DERECHOS ANTE LOS DESAFÍOS DE LA JUSTICIA SOCIAL CONTEMPORÁNEA

El derecho a la educación solo puede garantizarse desde un enfoque de derechos, lo que implica articular los derechos económicos, sociales y culturales que los estados deben garantizar con criterios de universalidad y progresividad para el conjunto de la población.

El enfoque de derechos surge como nexo entre las perspectivas de análisis de las políticas públicas y el andamiaje de los derechos humanos. Constituye un marco conceptual para fundar normativamente el proceso de desarrollo humano en principios y estándares internacionales, operacionalmente dirigido a respetarlos, protegerlos y satisfacerlos (CEPAL; 2006, Abramovich & Pautassi, 2006 citados en Pautassi y Gamallo, 2012). Este enfoque busca definir no solo aquello que el Estado no debe hacer, sino también aquellas acciones que debe desarrollar para lograr la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). Esa nueva concepción supera la tradición histórica que conceptualizaba a los derechos como un medio para imponer límites a las formas abusivas del poder del Estado y los convierte en un programa para orientar las políticas estatales que garanticen la integralidad de los derechos (Pautassi & Gamallo, 2012). Desde esta perspectiva, no puede considerarse a la educación desde el enfoque sectorial que impulsa el Banco Mundial, sino desde un enfoque integral que articule los DESC.

El derecho a la educación y las políticas destinadas a garantizarlo desde la perspectiva de la justicia social en la era de la política de identidad requiere tanto de políticas de redistribución, como también de reconocimiento, en el marco de procesos de democratización y participación social (Fraser, 2008). En este sentido, la noción de derecho supone la idea de una igualdad fundamental entre las personas (todos somos iguales, por lo tanto, tenemos derechos que son universales), o la construye (todos tenemos tal derecho y en tanto titulares de ese derecho, que el Estado a través de sus políticas debe garantizar, somos iguales) (Rinesi, 2016). De acuerdo con Masschelein y Simons (2014) el espacio escolar surge como el espacio en el que se verifica la igualdad para todos y la igualdad de cada estudiante, no constituye una postura científica o un hecho demostrado sino un punto de partida práctico que sostiene que “todo el mundo es capaz” y que, por lo tanto, no hay motivos o razones para privar a alguien de la experiencia de la capacidad, esto es, de la experiencia de “ser capaz de”. Reconocernos como iguales en un espacio común tiene que ver con el trabajo de la escuela, con la convicción que cada una y cada uno tiene derecho a habitar ese espacio, tiene derecho al conocimiento y a la cultura. La garantía de los derechos también supone políticas de reconocimiento en tanto respeto por las identidades y las diferencias de los grupos existentes de modo tal que la política cultural de la diferencia pueda combinarse de manera coherente con una política social de la igualdad (Fraser, 2008). Por último, el derecho a la educación supone la incorporación de las voces y las cosmovisiones históricamente silenciadas y la construcción de espacios de participación de las comunidades educativas, los sindicatos, los movimientos sociales, entre otros, en términos de democratización social.

Al mismo tiempo, el tema de los derechos desde la perspectiva de la justicia social no puede pensarse al margen de las condiciones de producción y reproducción de nuestras sociedades, atravesadas por múltiples ejes de desigualdad. El contexto de la pandemia tornó más visibles y agudizó algunas desigualdades estructurales de nuestras sociedades a la vez que dio origen a nuevas desigualdades.

De acuerdo con datos del INDEC, en el primer semestre de 2022, el 50,9% de los menores de 14 años se encuentran en condición de pobreza en nuestro país, de los cuales el 12,7% están en situación de indigencia. La desigualdad en la distribución del ingreso es significativamente alta: mientras el 30% de la población concentra solo el 9,1% del ingreso total, el 10% de la población con mayores ingresos concentra el 31,9%, desigualdad que se fue profundizando a partir de la pandemia junto con otras brechas de desigualdad. Entre ellas podemos mencionar la profundización de la

fragmentación territorial urbana, una nueva reclusión de las mujeres en la esfera doméstica y la pérdida de importancia del trabajo por cuenta propia (Pérez Sáinz, 2021), el acceso diferencial a la salud y a las tecnologías. La desigualdad digital condicionó, junto a otros factores, el acceso a la educación remota acentuando la fragmentación ya existente y afectando el derecho a la educación, especialmente de la población más vulnerable.

3. LA EDUCACIÓN COMO DERECHO EN LA ERA DE LA CULTURA DIGITAL

Otro aspecto que es necesario considerar cuando analizamos la educación como derecho en la actualidad es la extraordinaria difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones en todos los aspectos de la vida cotidiana.

En el campo educativo, la cultura digital está transformando los procesos de enseñanza y aprendizaje y el lugar de los saberes y el papel de las escuelas frente a otras agencias culturales como espacios prioritarios de aprendizaje y construcción de referencias compartidas (Dussel y Quevedo, 2010). Sin lugar a dudas, esto tiene consecuencias directas sobre el derecho a la educación y el ejercicio de los derechos digitales cuya garantía supone en la actualidad tanto el acceso a los dispositivos y a la conectividad para todas y todos a cargo de los Estados como la alfabetización digital que se ha transformado en uno de los saberes relevantes en los procesos educativos.

Los gobiernos vienen desplegando diferentes estrategias en términos de infraestructura tecnológica y formación docente que son insuficientes como se ha evidenciado a partir de la pandemia de COVID-19, afectando los planes de continuidad pedagógica. Las posibilidades de conexión y de trabajo escolar a distancia están condicionadas no sólo por la desigualdad de acceso sino también por el uso de los dispositivos y por la gran dependencia de los celulares, que tienen menos posibilidades para la producción y el manejo autónomo de textos que las computadoras (Dussel, 2021).

En Argentina existen profundas brechas digitales para el acceso, uso y apropiación de tecnologías de información y comunicación, que se manifiestan no solo el acceso material a los servicios de conectividad, sino también en las distintas tecnologías utilizadas, en la disparidad de las

velocidades de conexión, en los dispositivos y soportes de conectividad, en los niveles de alfabetización digital, y en las habilidades y motivaciones a partir de las cuales los usuarios hacen uso de estas tecnologías. Cuando comenzó la pandemia el 85,5% de la población era usuaria de internet. Sin embargo, solo el 63,8% de los hogares urbanos tenían acceso a una computadora, mientras que el 35,79% no contaba con acceso a internet fijo a nivel nacional (Califano, 2022).

Las empresas de tecnología han aprovechado la situación de la pandemia para comercializar y promocionar rápidamente sus productos para instituciones educativas, a menudo de forma gratuita o a precios subvencionados durante un tiempo limitado. Muchas empresas educativas están impulsando las plataformas de enseñanza en línea como modelos alternativos a largo plazo. Al mismo tiempo, las tecnologías de inteligencia artificial han experimentado un notable crecimiento, especialmente en China, debido a su capacidad para proporcionar una educación personalizada cuando no hay docentes. Además, están utilizando tecnologías de vigilancia del alumnado para controlar la asistencia virtual a clase, evaluar el bienestar y el aprendizaje socio-emocional (Williamson y Hogan, 2020).

En esta era del capitalismo de vigilancia los sujetos nos transformamos en la materia prima, la fuente de datos que las empresas recopilan, procesan, empaquetan y venden en forma de perfiles hiperpersonalizados y predicciones de comportamiento (Zuboff, 2019). Estos mecanismos de vigilancia y control se articulan con las demandas permanentes de rendimiento y productividad en contextos de avance de las derechas que cuestionan los derechos sociales y de vulneración de derechos, en especial de los sectores populares y de los colectivos históricamente marginados.

En este contexto, cabe preguntarnos por los sentidos de la educación y el lugar de los saberes en la actual fase del capitalismo, en la cual se promueve, desde los organismos internacionales,6 y desde redes políticas la formación de recursos humanos en función de las competencias que demanda el mercado y que van en sentido contrario a la materialización del derecho a la educación desde la perspectiva de la justicia social.

4. A MODO DE CIERRE

La educación como derecho desde la perspectiva de la justicia social supone el desarrollo de procesos pedagógicos que contribuyan a expandir el horizonte cultural de las y los estudiantes y las y los ayude a realizar su propia lectura del mundo en el que vivimos. Los significados acerca de lo que hoy implica leer y comprender el mundo están estrechamente vinculados con los sentidos de la educación y con los conocimientos que se priorizan en las escuelas en pleno siglo XXI. Además de los conocimientos de lectura, escritura, matemáticas, ciencias sociales y naturales, el derecho social a la educación comprende el derecho a la alfabetización digital, la educación ambiental, la formación en derechos humanos, la Educación Sexual Integral y la formación ciudadana.

Los sentidos que se articulan en torno a la enseñanza como construcción de lo público y formación de sujetos de derecho, ciudadanas y ciudadanos libres que se reconozcan como iguales y diferentes y que puedan construir su propio proyecto de vida a la vez que un proyecto de vida en común, se contraponen con los sentidos que asocian la educación a la formación de capital humano y que buscan formar sujetos desde la racionalidad neoliberal para tornarlos más productivos para el mercado.

El derecho a la educación supone el derecho a participar de los procesos de enseñanza y aprendizaje, de habitar un espacio común con otras y otros, por fuera de las exigencias permanentes de rendir cuentas desde la perspectiva de la acreditación y la productividad. Es tiempo de repensar qué educación queremos en el siglo XXI en el marco de un proyecto social más amplio que garantice los derechos sociales al conjunto de la población.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

Califano, B. (2022). Políticas para la conectividad y el acceso a internet durante la pandemia: impactos limitados sobre desigualdades preexistentes. Voces en el Fénix, 86, 60-67.

Dussel, I. & Quevedo, L. A. (2010). Educación y nuevas tecnologías: los desafíos pedagógicos ante el mundo digital. Documento Básico del VI Foro Latinoamericano de Educación. Santillana.

Dussel, I. (2021). Escuelas en tiempos alterados. Tecnologías, pedagogías y desigualdades. Nueva Sociedad, 293, 130-141.

Fraser, N. (2008). La justicia social en la era de la política de la identidad: redistribución, reconocimiento y participación. Revista de trabajo, 4(6), 83- 99.

Feldfeber, M. (2014). La construcción del derecho a la educación: reflexiones, horizontes y perspectivas. Educação e Filosofia, (28), 139-153.

Pautassi, L. & Gamallo, G. (dir.) (2012). ¿Más derechos, menos marginaciones? Políticas sociales y bienestar en la Argentina. Biblos.

Pérez Sáinz, J. P. (2021). Marginación social y nudos de desigualdad en tiempos de pandemia. Nueva Sociedad, 293, 63-76.

Rinesi, E. (2016). La educación como derecho, notas sobre inclusión y calidad. En G. Brener y G. Galli (Comps.). Inclusión y calidad como políticas educativas de Estado o el mérito como opción única de mercado (pp.19-30). Editorial La Crujía, Stella y Fundación La Salle Argentina.

Simons, M. & Masschelein, J. (2014). Defensa de la Escuela. Una cuestión pública. Miño y Dávila editores.

Williamson, B. & Hogan, A. (2020). La comercialización y la privatización en y de la educación en el contexto de la COVID-19. Internacional de la Educación.


NOTAS

1 Estas concepciones se desarrollan en Feldfeber (2014).

2 El derecho a la educación supone el derecho a la escolarización a la vez que lo trasciende.

3 En el total del país, de acuerdo con los datos del Relevamiento Anual del año 2021, había 11.637.858 de estudiantes distribuidos en 44.442 establecimientos y unidades educativas de educación común.

4 El Programa de Acompañamiento a las Trayectorias y Revinculación (ATR) en sus diferentes etapas ha logrado que muchas y muchos estudiantes vuelvan a las escuelas, sin embargo, a principios de este año se calculaba que aproximadamente 70.000 estudiantes estaban desconectados de sus instituciones educativas.

5 La revisión del federalismo fiscal constituye un aspecto clave en esta construcción.

6 Al respecto ver el Proyecto de Capital Humano promovido por el Banco Mundial. “El capital humano comprende los conocimientos, las habilidades y la salud que las personas acumulan a lo largo de su vida y que les permiten desarrollar su potencial como miembros productivos de la sociedad. Con el desarrollo del capital humano podemos poner fin a la pobreza extrema y crear sociedades más productivas. Para ello es necesario invertir en las personas, en su nutrición, atención de salud, educación de calidad, empleo y competencias”.