El derecho a la educación en Contextos de Encierro en la provincia de Buenos Aires. Despersonalización, anormalidad y escuela como restituyente de derechos

Julio Kaler. CENS 460 del Complejo Penitenciario de Florencio Varela

RESUMEN

El presente artículo tratará de indagar en la situación en la cual se encuentra el derecho a la educación dentro de los ámbitos de encierro en la provincia de Buenos Aires. Procesos de anormalización del individuo que ingresa al sistema carcelario y su contrapartida en la escuela como restituyente de derechos. La provincia de Buenos Aires posee doce complejos penitenciarios y 58 unidades penitenciarias. El acceso a la escuela primaria y secundaria como a otros niveles educativos se encuentra consagrado por distintas leyes desde mediados de los años 90. Pero no siempre fue así. A lo largo de estos años se han producido una serie de problemáticas diversas que permiten volver a debatir sobre el derecho a la educación en contextos de encierro.

Palabras clave: Escuela, Derecho, Educación, Cárcel, Modernidad.

Hace 22 años que ejerzo como profesor de Comunicación y Medios en el CENS 460 del Complejo Penitenciario de Florencio Varela. A partir de los años trabajados en esta institución señalaré una serie de características que muestran a la escuela en contextos de encierro como una entidad con una dinámica propia, diferente, si la comparamos con otros establecimientos del sistema educativo. No haremos aquí un recorrido de la experiencia personal como docente de este ámbito, pero sí usaremos esa experiencia para complementarlo con el material bibliográfico que trata con mayor profundidad esta problemática. Cada individuo (interno) al ingresar a esta institución totalizante está sujeto a un proceso de despersonalización. Esta despersonalización tiene diferentes aspectos: el fin de la intimidad cotidiana, la ausencia de servicios elementales de salud, la vigilia permanente por la propia seguridad personal, el destrato institucional. La imposibilidad de expresar ideas, de construir abstracciones generales, expresar el mundo de forma acotada, etc. El hacinamiento, las ceremonias degradantes como las requisas, las formaciones de recuento, la reglamentación de las mínimas actividades cotidianas, la anormalización del lenguaje y la invisibilización del cuerpo son arietes principales de las lógicas carcelarias que obturan y clausuran la posibilidad de ser y a la vez pronunciar en toda su magnitud las ideas y emociones a través de la palabra. Además, operan otras lógicas carcelarias: el encierro físico, la ruptura con el mundo exterior y la consecuente disminución de estímulos sensoriales.

LA INSTITUCIÓN TOTAL

La conceptualización de “instituciones totalizantes” (Goffman, 1994, p.13) parte del concepto de: “un lugar de residencia y trabajo, donde un gran número de individuos en igual situación, aislados de la sociedad por un periodo apreciable del tiempo, comparten en su encierro una rutina diaria, administrada formalmente”. Las cárceles sirven como ejemplo notorio. Vidas desperdiciadas (Bauman, 2003) presenta una de las paradojas más inquietantes de la Modernidad: la producción de una cultura de “residuos humanos”, que comprende según este autor, toda la masa de “poblaciones superfluas” de pobres, desempleados, inmigrantes, refugiados y demás parias que no tendrían cabida en ninguna parte... Lo que antes era descartado, antes encontraba un lugar, hoy eso no ocurre. La cárcel es prueba de ello. Depósitos de carne del descarte planificado.

Partimos de una premisa: cada sujeto nace y se desarrolla en una cultura que lo forma, lo adiestra y le brinda las normas que guiarán su conducta y desempeño junto a otros sujetos a lo largo de diferentes instituciones. En este proceso intervienen dimensiones sociales, económicas y políticas que se convierten en el sustento por las cuales cada persona intenta habitar el mundo. La institución más compleja a nuestro entender, es la cárcel. En ella no sólo están presentes las ideas de control y disciplinamiento propio de la Modernidad, sino que aún con mayor crudeza, esas categorías se acentúan de tal manera que vuelven evidentes los mecanismos de funcionamiento del sistema social: la cárcel es un espacio de exclusión y segregación social. La cárcel va a llevar a cabo un trabajo de despersonalización, de extrañamiento, de parcialización que terminará acentuando todas estas formas para aquellos que habitan el encierro.

Esta es la característica central del sistema carcelario: la modernidad ya no sabe qué hacer con las personas que no son parte del sistema (Bauman, 2004). En la etapa premoderna, por ejemplo, lo que solía hacerse era enviar a estos “no deseados” o “residuales” a la conquista del mundo.

Lo que antaño servía como contenedor de desechos, ahora se ha agotado, los residuos ya no pueden trasladarse a distantes vertederos, ni ubicarse firmemente en zonas prohibidas para la vida normal, por consiguiente, tienen que encerrarse en contenedores herméticos (Bauman, 2004).

En su afán de diseño constante y de construcción del orden, la Modernidad ha legado una cantidad de residuos con los que el sistema y los gobiernos tienen que lidiar. Es la época de soluciones locales a un problema que ahora se presenta como global. Estos residuos humanos se encuentran privados de medios adecuados de subsistencia, lo cual genera preocupaciones relacionadas con inmigrantes, desocupados, refugiados, todas personas consideradas superfluas, y por fuera del batallón de reserva que antes tenía la Modernidad. Esto va a acompañar al diseño de lo moderno. Cuando determinado producto se vuelve superfluo se corre el riesgo de convertirse en residuo. “Las cárceles que, en la era del reciclaje funcionaban como último recurso del sector correccional, hoy se conciben de modo mucho más explícito como un mecanismo de exclusión y control. Explícitamente, el propósito esencial y tal vez único de las cárceles no es tan solo cualquier clase de eliminación de residuos humanos, sino una destrucción final y definitiva de los mismos. Una vez desechados, desechados para siempre.

En resumidas cuentas, las cárceles, al igual que tantas otras instituciones sociales, han pasado de la tarea de reciclaje a la destrucción de residuos. Se las ha reubicado en primera línea de la batalla, con el fin de resolver las crisis en las que se ha sumido la industria de eliminación de residuos” (Bauman, 2004, pp. 113-114). La cárcel y sus mecanismos se presentan como la única solución a un problema estructural del sistema. En este aspecto cobra sentido la función no restitutiva de derechos, que revela el objetivo último y profundo de esta institución total: el aniquilamiento. A partir de esta idea empezaremos a comprender todos los dispositivos que se emplean intramuros.

La incertidumbre y la vulnerabilidad se convierten en el factor perfecto para llevar a cabo la selectividad penal. Sumado a esto, el libre mercado y la desregulación laboral generarán la idea constante de que cualquiera puede caer en la zona de la superfluidad. Basta con repasar las estadísticas que describen a la población en las cárceles para advertir (como ha señalado el Comité Contra la Tortura en la provincia de Buenos Aires en sus informes anuales), el carácter del sistema penitenciario argentino. Según datos proporcionados por la Dirección Nacional de Política Criminal (DNPC) del Ministerio de Justicia de la Nación, el 39% de las personas, al momento de la privación de su libertad, estaban desocupadas, mientras que el 40% solo tenían trabajos parciales. Además, el 43% no tenía ni oficio ni profesión alguna, sólo el 45% decía tener algún oficio, y solo el 12% tenía una profesión.

En definitiva, la cárcel contemporánea está diseñada para sacar de circulación, para deshumanizar al excedente poblacional, y para ubicarlo en determinado lugar del espacio social, imposibilitando, no ya algún ascenso social, también todo proceso humanizador. Estas ideas planteadas muestran con claridad los instrumentos más importantes para la configuración de subjetividades arrasadas. Por eso es necesario demandar políticas económicas y sociales que respeten y que permitan hacer efectivos todos los Derechos Humanos. Y cuando hacemos referencia a esto, debemos pensar, como docentes en contextos de encierro (o no), que la cárcel no tiene considerable diferencia con un espacio de marginación, exterminio o aniquilación, tal cual puede plantearse en las vidas arrasadas de millones de semejantes que habitan las periferias empobrecidas del orbe.

Tanto la aparición de las prisiones en los siglos XVII y XVIII y el inicio de la institución escolar responden a estrategias parecidas pero diferentes, unidas pero lejanas, ambas instituciones surgen en el contexto de sociedades precapitalistas, modernas, racionalistas y cartesianas. En la primera institución se consideraba que el encierro de algunas personas, que no coincidían o no se adaptaban a la sociedad, ayudaba o beneficiaba la libertad de otros. El castigo estaba impregnado de la pulsión de venganza y no de justicia, de “resguardo” de los individuos “normales” ante la peligrosidad de otros (anormales). Sin embargo, producto de los cambios económicos y sociales de los siglos XVII y XVIII van surgiendo nuevas instituciones y en ellas el espíritu de la democratización del Saber impulsado por la Ilustración y materializado en la escuela. Es el ingreso a la Modernidad que lleva su razón de ser en conceptos de libertad e igualdad, ideas formadoras que empiezan a aparecer en los esplendores de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano.

La escuela aparece como un dispositivo democratizador. Sin embargo, en su inicio atendía a un público minoritario, quienes pagaban la enseñanza y tenían ciertos privilegios. Con el transcurso de los años, las escuelas fueron convirtiéndose en internados bajo la influencia moralista de la Iglesia. Estos espacios se ordenaron como oratorios, comedores, claustros-dormitorios y aulas de uso común.

Con los cambios que produjo la urbanización, la parcelación de los Estados, la influencia del protestantismo, la concentración del poder en las monarquías, surgió la escuela de la Modernidad. Aparece el niño como sujeto de mayor visibilidad. Esa escuela sigue ligada a los preceptos de la Iglesia. La imagen del rebaño a conducir, del pastor, entre los siglos XVI y XVIII, la coerción moral, la obediencia interna como externa del niño son condiciones presentes en ese momento. Los jesuitas se convirtieron en la Orden religiosa dedicada a la pedagogía que no escapó a la lección democratizadora del saber ni a la lección coercitiva como confesión. La Iglesia toma la iniciativa de la escolarización. Ya no se trata de grupos o rebaños obedientes sino de crear un sistema educativo al interior de la institución religiosa. Esto tuvo también obstáculos ya que debía asegurar la permanencia de los niños en los claustros entregando limosnas y dádivas para vencer la resistencia de los padres que perdían por un tiempo a sus hijos que eran labriegos desde muy temprana edad. El sacerdote Juan Bautista de La Salle introdujo la disposición del cuerpo en el aula y el silencio como instrumento de control. El silencio permitía detectar conductas transgresoras. El mérito de este teólogo fue advertir la necesidad de vincular el pastorado con el momento colectivo. A su vez esta práctica se mantuvo en el tiempo como una herramienta de control que distribuyó el espacio, los cuerpos y las voces para la enseñanza del dogma. Cuestiones tomadas luego por otras instituciones.

La sociedad disciplinaria, capitalista y productora de sujetos tuvo en el ámbito escolar su mejor espejo: la centralidad del maestro, las pautas a obedecer, los exámenes, los horarios, las amonestaciones, los diseños curriculares. Si lo miramos a la distancia, observamos que fueron el conjunto de operaciones políticas sobre los cuerpos y sobre las conciencias y voces, controles que no han cesado. La sociedad disciplinaria hace referencia a la individualización hacia el sujeto y su cuerpo. Se buscaba, mediante la creación de diversas instituciones como las escuelas, fábricas, hospitales, psiquiátricos; ejercer un control sobre éstos, de modo de volverlos “dóciles” y más útiles, más productivos. En estas sociedades modernas el castigo por excelencia era el encierro (cárceles y manicomios). Los métodos (disciplinas) se corresponden con los siguientes cambios que se estaban sucediendo: en lo económico, un incipiente modelo de acrecentamiento y conservación de las riquezas. En lo social, una demanda de mayor seguridad que redunda en estrategias de control social, por ejemplo, un fortalecimiento y perfeccionamiento de las fuerzas policiales para evitar motines y sublevaciones. En lo político, un nuevo modelo de sociedad a partir del surgimiento de los Estados-nación que implica una nueva soberanía basada en el contrato social.

CÁRCELES PARA POBRES

Este ingreso al encierro nos revela el perfil mayoritario de los sujetos privados de la libertad. El delito atraviesa a todas las clases sociales. Tanto en el barrio cerrado de la villa como en el barrio cerrado del country. Sin embargo, el castigo recae en los más débiles. Las instituciones de encierro están destinadas a pobres y excluidos, individuos cuyas privaciones comenzaron en el momento de nacer. Pobreza de escuela, nutrición, trabajo, salud que se hace frustración constante y que finalmente arriba a intramuros. En la institución cárcel, en la cual se desarrolla también la institución escuela, conviven distintos discursos que nombran a los sujetos que son o podrían ser destinatarios de las enseñanzas escolares: interno, preso, delincuente, procesado, privado de la libertad, alumno, y todos aquellos que se van generando en la vida en prisión. Y a cada uno de estos nombres (con todo lo que un nombre significa) le corresponde una historia, un conjunto de prácticas constitutivas, unas relaciones de poder, una trayectoria prevista y una posibilidad (o no) de trazar otra.

En este panorama poco alentador aparece el Estado, responsable de garantizar condiciones propicias para la restitución del ejercicio de tales derechos. Los conceptos básicos referidos a una vida digna son incuestionables pero su aplicación según las leyes y normativas existentes, no lo convierten en realidad tangible. Necesitan para ser aplicadas, políticas públicas concretas que tiendan a la construcción de una sociedad más democrática. El espacio institucional de la escuela en tanto ámbito de libertad es a través de sus propuestas educativas, el lugar donde se genera la verdadera inclusión. Pero, además, si hablamos de inclusión debemos tener en cuenta los procesos políticos y económicos que muchas veces son su principal obstáculo: determinadas políticas neoliberales dejan afuera del circuito social a millones de individuos, invariablemente esto marca su destino de antemano. En la actualidad, esto es una realidad palpable: la pobreza es la usina incesante de nuevos presos.

Sin embargo, la escuela siempre será una apuesta al futuro, signada por la esperanza. Comencé este artículo hablando de mis inicios como profesor en cárceles hace dos décadas. Vale aclarar que el Complejo Penitenciario de Florencio Varela fue inaugurado en 1997. El CENS 460 funciona en dos unidades: 23 y 31. Su capacidad está establecida en 772 plazas, todas masculinas, aunque en 2022 aloja el doble de personas. Su construcción es el panóptico radial, mientras que su seguridad exterior está brindada por un muro de 7 metros de altura con garitas de vigilancia. Hace más de 30 años que en Argentina se brinda educación en instituciones totales.

Sin embargo, es desde el año 2011 que los establecimientos educativos funcionan en todas las cárceles de la provincia de Buenos Aires, tanto el nivel primario como secundario.

LAS ESCUELAS EN CÁRCELES HOY

Los cambios más importantes se iniciaron en el año 2000, cuando se comenzó a trabajar en forma específica sobre la educación en cárceles para jóvenes y adultos. A través de un convenio con el Ministerio de Justicia de la Nación, la educación de las cárceles federales que estaba en manos de los agentes, quedó a cargo de los docentes provinciales.

Desde el año 2005, pasó a denominarse “Programa Nacional Educación en Contextos de Encierro”, abarcando a todas las personas que no pueden asistir a la escuela por encontrarse en una institución cerrada. En 2006 la Ley de Educación Nacional 26.206 incluyó a la formación para las personas privadas de libertad. Con esta decisión la educación formal que se da en las Unidades Penitenciarias empieza a ser reconocida por el Ministerio de Educación que, a su vez, avala y certifica los años y niveles cursados por cada estudiante, de la misma forma que lo hace con todos los ciudadanos argentinos que asisten a escuelas en cualquier lugar del país.

La Ley de Estímulo Educativo se sancionó en 2011, gracias a la ley 26.695 que modificó los artículos 133 a 142 de la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad. En esta oportunidad, se trata de una disminución de la condena para aquellos internos que completen un ciclo lectivo: a) un mes por ciclo lectivo anual; b) dos meses por curso de formación profesional anual o equivalente; c) dos meses por estudios primarios; d) tres meses por estudios secundarios; e) tres meses por estudios de nivel terciario; f) cuatro meses por estudios universitarios; g) dos meses por cursos de posgrado. Estos plazos serán acumulativos hasta un máximo de veinte (20) meses. La Ley Puiggrós constituyó un avance en la garantía y universalización en el acceso a la educación, un derecho que, por distintos motivos, había sido negado. Una postura muy distinta a la finalidad correccional de la cárcel. Los beneficios se despliegan en paralelo a una inserción mayor de las escuelas en estos ámbitos, aumentando la matrícula de estudiantes y logrando en algunos casos, continuidad en estudios superiores.

LA ESCUELA

A lo largo de la historia, las cárceles, en su función y objetivos no han variado mucho. La novedad la presenta una nueva institución de la Modernidad llamada escuela. Y es que ella, al interior del encierro se presenta como lo opuesto. Emerge allí como un espacio material y simbólico que ayuda al sujeto a sentirse nuevamente en un espacio de civilidad compartida, reconocido por su nombre, parte del mundo y especialmente del mundo escolar y por lo tanto de la sociedad abierta. La escuela en contextos de encierro emerge en la orilla contraria como el territorio de restitución de derechos. El derecho a la educación se presenta aquí como una de las vías posibles de conseguir una libertad plena y real.

A pesar de los resultados poco alentadores de la escolaridad intramuros la escuela es una presencia visible de reparación y restitución a muchos sujetos carenciados. Cuando el interno ingresa a la institución total, se levanta una barrera con un mundo cotidiano, donde participan activamente tantos internos como personal, crea etiquetas violentamente, destruye la identidad social anterior, y construye una nueva. Esta ceremonia de admisión es una despedida-comienzo del nuevo yo (personalidad endurecida que ha internalizado los códigos de la cultura del interior de la institución total), una vez hecho esto el interno ha perdido sus habilidades sociales, se rompen los vínculos con el exterior, se asume una nueva identidad, es decir, se vuelve un ser no apto para la vida social.

Pero la educación dentro de la cárcel no se construye en la nada, la libertad que otorga la educación está siempre latente, como un territorio a descubrir, a construir. Los estudiantes en la cárcel portan experiencias que representan una vida tan valiosa como cualquiera.

La educación ocupa un lugar donde antes había algo, es decir, la educación va a disputar un espacio en dura pugna, de valores y disvalores, en una batalla cultural, en una profunda batalla de ideas por imponer un sentido de existencia, un proyecto de vida, un proyecto de sociedad, un proyecto de país, una versión de mundo particular muy distinta a muchas otras. Este espacio educativo se despliega en muchos sentidos que representan el acceso a la educación no sólo como un derecho, sino como un lugar físico donde se materializan aquellas representaciones y reconocimientos que brinda la educación generando un espacio de absoluta libertad.

Sin embargo, la educación formal no llega a pleno en sus objetivos: el castigo es la premisa mayor de la cárcel, muy distinto a las premisas de la escuela que busca el crecimiento intelectual y el desarrollo del sujeto en todas sus dimensiones. El castigo es anti-educacional. La escuela es también un espacio de independencia, de desahogo, de despegue del encierro de la celda y del pabellón, es un ámbito donde podemos establecer nuevos vínculos con otros: compañeros y docentes y donde puede reconocerse en la otredad. Y es también —y no es poca cosa—, un espacio de refugio y calma. Algunos estudiantes vienen a la escuela para acceder al beneficio de reducción de la condena, lo que no es tan fácil si sólo es lo que buscan, porque deben cumplir con un porcentaje de asistencia y tener el año aprobado, requisitos que algunos ignoran con respecto a las condiciones que establece la escuela.

Estas dificultades son otra muestra de la desorganización del encierro, la falta de significación que se le da a la escuela y a los sujetos que están estudiando, la tensión creada en un territorio compartido, lo que cercena el derecho que les pertenece. Los estudiantes sostienen que la escuela no hace nada cuando ellos no asisten y que al servicio no les importa que no vayan. El hecho educativo en el contexto de encierro implica a dos instituciones que se encuentran en conflicto permanente. El mecanismo de disciplinamiento que se ejerce dentro del encierro a través de la precarización en la que viven las personas y el abandono que realiza el Estado de los sujetos que allí están detenidos, ejerce en ellos una lógica de la violencia que se imprime en la despersonalización, cuerpos saqueados de subjetividad. Frente a esta situación, la escuela y el docente con su capacidad de cambio, han de colaborar para lograr un mejor presente y futuro, llevando a cabo procesos de visibilización, utilizando todos los recursos materiales y simbólicos que la enseñanza posee. Es una doble operación intelectual y afectiva: la bienvenida a un mundo de conocimientos que explican el mundo y con ello la situación de vida de muchos internos y por la otra el acceso a una nueva entidad que coloca al interno en el lugar correcto: del ejercicio de su derecho a instruirse, educarse, a lograr la conquista de su plena condición humana.

En el estado de tensión que existe entre el planteo de un tratamiento propuesto por la cárcel y la idea que plantea la escuela sobre la posibilidad de construir un proyecto de vida para poder cambiar, surgen las necesidades y deseos de los sujetos. Entre esos deseos se encuentran los de poder continuar y culminar sus estudios como meta para mejorar su vida en el futuro y el deseo de reencontrarse con su familia.

La escuela, además, nombra de otra manera: al interno lo llama alumno, la escuela puede ofrecerle exterioridad al sujeto, un espacio de libertad. Es decir que la escuela, al definir en el interior de un ámbito carcelario al alumno, está nombrando una posibilidad de restituir derecho y dignidad desde un lugar diferente, común a los que están “afuera” y valorado socialmente.

La escuela es el espacio que transmite contenidos socialmente apreciados, y que por medio de las relaciones grupales que se experimentan en ella aporta a la formación de los ciudadanos lo que se vive como repetición de los modelos que allí comparte. Esto es un desafío para la institución educativa, dado que además de conocimientos, es formativa en valores, aborda las problemáticas que afectan el proceso de enseñanza-aprendizaje, se esfuerza para evitar la reincidencia en el delito y se ocupa del tratamiento de temas como la prevención de la drogadicción, la aplicación de la Ley de Educación Sexual Integral (ESI). Esto significa que visibiliza al estudiante como un sujeto, separándolo del delito. Por lo tanto, la educación no es una simple acción de transmisión de contenidos, sino el reconocimiento de un sujeto que está atravesado por distintas variables: el encierro, las visitas, la paternidad, la intimidad vulnerada, la droga, etc.

La escuela emerge como una frontera, aparece como portadora de variación simbólica: frente a la primacía del cuerpo y la primariedad, la escuela opone la validez de la palabra, la valoración de los hechos, la importancia de las biografías personales para abrirse a la pluralidad semántica. Entrar a la escuela implica participar de un universo que nombra a los sujetos sociales como portadores de derechos y remite a un nuevo espacio simbólico que quiebra el tiempo y el espacio. Adquiere sentido cuando la experiencia escolar entra en el horizonte de sus expectativas de vida. Es el pasaje del reconocimiento social, de experimentar otra socialidad y la entrada a nuevos soportes discursivos. Es una oportunidad de reconocimiento: dentro de la propia comunidad y la articulación con su entorno.

La escuela es proveedora de derecho de progreso y realización personal, se opone al destino como fatalidad que le han otorgado a miles de pobres y restituye la confianza en el otro y es el maestro o profesor que no excluye. Es un umbral de reconocimiento social y soporte afectivo. Los jóvenes la buscan como lugar de reparación de vínculos primarios fracturados, como una especie de sostén, de mirada constitutiva y de quiebre de estigmas, de entrada a nuevas retóricas de significación. La escuela es el espacio donde puede reconocerse como sujeto de derecho, donde tiene la posibilidad de acceder a la educación y a través de ella a la cultura y las posibilidades que esta ofrece. La posibilidad de abrirse a un mundo nuevo, del que quizás no fue parte, y tener la posibilidad de crear un nuevo futuro, un proyecto de vida, que le brinde esperanzas.

FUENTES

  • Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). (2019). Datos del servicio penitenciario bonaerense
  • Congreso de la Nación. (1996, 19 de junio). Ley 24.660. Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/37872/norma.
  • Congreso de la Nación. (2006, 4 de octubre). Ley 26.150. Ley de Educación Sexual Integral. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=121222
  • Congreso de la Nación. (2006, 14 de diciembre). Ley 26.206. Ley de Educación Nacional. https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/leyde-educ-nac-58ac89392ea4c.pdf
  • Congreso de la Nación. (2011, 27 de julio). Ley 26.695. Ley de Estímulo Educativo. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/ anexos/185000-189999/186022/norma.htm
  • Comité Contra la Tortura. (2009). El Sistema de la crueldad IV. Informe anual.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

  • Bauman, Z. (2004). Vidas desperdiciadas, La Modernidad y sus Parias. Paidós.
  • Goffman, E. (1998). Internados, Ensayos sobre la situación social de los enfermos mentales. Amorrortu editores.