Gustavo Galli. Director Provincial de Educación Secundaria. Dirección General de Cultura y Educación
Con la Ley de Educación Nacional n° 26.206 y, en el caso de la provincia de Buenos Aires, con la Ley Provincial de Educación nº 13.688, se produjo un hito al establecerse la obligación estatal de garantizar el derecho a la Educación Secundaria para todas las jóvenes y todos los jóvenes de nuestra patria. La educación ya no es un servicio, la educación es para todo el pueblo argentino y el Estado es responsable de su implementación. Sin embargo, sabemos que ninguna ley modifica los modos de hacer, las relaciones sociales, las subjetividades individuales y colectivas por el hecho de aprobarse. Los cambios sociales y los educativos suponen sistematicidad, tiempo y, centralmente, políticas públicas y presupuesto. En la provincia de Buenos Aires el conjunto de políticas educativas y sociales, desarrolladas desde el 2006 a esta parte, significaron que habiten nuestras Escuelas Secundarias cientos de miles de estudiantes más.
Palabras clave: Educación Secundaria, Derechos, Democracia, Políticas públicas, Jóvenes.
El gran conjunto de lectoras y lectores de esta tradicional Revista, docentes, pedagogas, pedagogos, investigadoras e investigadores del campo educativo, conocen el recorrido histórico de la Escuela Secundaria argentina. Saben de sus inicios para una población más bien acotada, su posterior extensión y masificación para llegar a su universalización. Sin dudas, un hito central en esta historia se produce con la obligación estatal de garantizar el derecho a la Educación Secundaria para todas las jóvenes y todos los jóvenes de nuestra patria, tal como lo establece la Ley de Educación Nacional nº 26.206 y también, en nuestra jurisdicción, la Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires nº 13.688.
Un año antes de la aprobación de la Ley de Educación Nacional hubo un cambio jurídico profundo respecto a la forma de comprender a niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho. La Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes nº 26.061 trajo consigo un nuevo paradigma que es coherente con la Constitución Nacional, que en el año 1994 incorporó la Convención sobre los Derechos del Niño.
Como sabemos ninguna ley modifica los modos de hacer, las prácticas, las relaciones sociales, las subjetividades individuales y colectivas por el hecho de elaborarse y aprobarse. Los cambios sociales y los educativos suponen sistematicidad, persistencia, tiempo y, centralmente, políticas públicas y presupuesto.
La Ley de Educación Nacional establece tres finalidades para la Escuela Secundaria: habilitar a las estudiantes y los estudiantes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuidad de los estudios superiores. Ninguna de estas tres finalidades pueden leerse por fuera de un proyecto de país, de la construcción de un horizonte común y de la efectiva ejecución de políticas públicas que hagan posible el derecho a educarse de todas nuestras jóvenes y todos nuestros jóvenes.
En la provincia de Buenos Aires el conjunto de políticas educativas y sociales, desarrolladas desde el 2006 a esta parte, significaron que habiten nuestras Escuelas Secundarias cuatrocientos mil estudiantes más. Esa cifra está fundamentalmente conformada por jóvenes de sectores socioeconómicos medios-bajos y bajos por lo que las políticas nacionales y provinciales de distribución de la riqueza que buscan achicar la brecha de desigualdad son fundamentales para el acceso, la permanencia y el egreso de las estudiantes y los estudiantes. Su discontinuidad o interrupción, que hemos comprobado, tiene fuertes efectos sobre las trayectorias educativas.
El cientista social Alfredo Carballeda (2017), en los años posteriores a la instauración de la obligatoriedad de la Escuela Secundaria, observó que irrumpían en las escuelas sujetos inesperados. Es interesante primero detenernos en la idea de irrupción: no es invitación, no es una espera, es quien llega. Que viene sin avisar, que se presenta y tiene que entrar. Un sujeto desconocido por la escuela, simplemente porque nunca había estado allí. La Escuela Secundaria (generalizando con los riesgos que esto supone) no lo había contado entre las esperadas y los esperados. La escuela debió repensar su hospitalidad.
¿Cómo recibir a quien llega? ¿Se lo deja pasar o pasa porque es su lugar? ¿Se le hace un lugar o es su lugar? ¿Quién es la otra o el otro que llega, que no deja de llegar, en una comunidad? ¿Quién es la que llega o el que llega sin ser invitada o invitado? ¿Qué produce quien viene sobre quienes están? Derrida nos ayuda a comprender la hospitalidad como en medio de una tensión que se produce entre la hospitalidad incondicional y la hospitalidad condicional. Para Derrida, la hospitalidad silenciosa e incondicional, está sucediendo ya, “pues el otro llega de todas maneras” (1998, p. 39). No hay manera de detener que la otra o el otro venga, no hay dispositivo que haga que el sujeto inesperado no golpee la puerta.
El problema entonces se presenta en tanto derecho. La irreversibilidad y la imposibilidad de renunciar a ellas y a ellos hace que la titularidad de un derecho sea siempre un camino hacia adelante; los derechos se conquistan, se apropian, se viven y se naturalizan al punto que ya no son percibidos como derechos.
Como sostiene Rinesi:
El mero asiento de tales derechos en los textos que conforman el plexo normativo de un país no los vuelven ipso facto derechos ciertos y efectivos de los que tengamos la seguridad de que podemos disfrutar. En segundo lugar, por otro lado, porque la verdad es que muy rara vez decimos que tenemos un efecto cuando en efecto lo tenemos. En general, no decimos que tenemos los derechos que tenemos y decimos que tenemos los derechos que de hecho no tenemos (2016, p. 26).
Sin embargo, el debate por el derecho a la educación se encuentra abierto de modo tal que por más que desde lo jurídico el tema hoy se encuentra saldado (aunque recordemos que hay políticas regresivas), en la vida cotidiana escolar afloran discusiones que a la vez que cuestionan ciertas prácticas históricas (excluyentes) favorecen, en las instituciones, nuevas prácticas pedagógicas que buscan hacer efectivo el derecho a la educación, que es por supuesto, el derecho a aprender. Es necesario atender, en estos tiempos, a aquellos discursos que pretenden retroceder décadas en relación a la consolidación de derechos que a esta altura son conquistas del conjunto de la sociedad y cuya regresión afectaría a los sectores más humildes.
El derecho a la educación como derecho social es quizás el rasgo central de la Ley de Educación Nacional: la educación ya no es un servicio, la educación es para todo el pueblo argentino y el Estado es responsable de su implementación. Como dice Derrida la ley no es justa por el hecho de ser ley, o mejor: “Las leyes no son justas en tanto que leyes. No se obedecen porque sean justas sino porque tienen autoridad” (2014, p. 29). Más adelante continúa: “La autoridad de las leyes solo reposa sobre el crédito que se les da. Se cree en ellas, ese es su único fundamento. Este acto de fe no es un fundamento ontológico o racional” (p. 30). No hay institución con más crédito social que la escuela. La autoridad en este caso reside en la democratización de la Educación Secundaria, en la democratización del saber, en la fe en su potencia transformadora, en la convicción profunda de que nadie por su condición –sea cual fuere– puede quedar al margen de la Escuela Secundaria. La autoridad está en el todas y todos para un nosotras y un nosotros común.
La escuela es por definición el proyecto de construcción de lo común en las sociedades. En otras palabras, es convivir, plantearnos un proyecto colectivo en el que quepan todas y todos sin ninguna distinción. Este desafío de la vida en común nos propone que debemos resignar algo en función de un modo de estar más justo, más igualitario, más comunitario. La vida democrática supone la construcción de la posibilidad de vivir con otras y otros con quienes acordamos y con quienes disentimos, pero en el que los desacuerdos no significan la eliminación de la otra o el otro, por el contrario, uno de los valores que nos propone la Democracia es el reconocimiento del semejante, y eso está dado por la incorporación subjetiva de la idea de ley. Estos 40 años de Democracia nos desafían especialmente a construir en las escuelas espacios de diálogo, debate, circulación de ideas, participación y protagonismo estudiantil.
Durante el año 2013 se sancionó la Ley de Centros de Estudiantes nº 26.877, que básicamente garantiza el derecho de las estudiantes y los estudiantes de Escuelas Secundarias a organizarse, a ser escuchadas y escuchados, a tener a disposición a adultos que en la escuela puedan acompañarlas y acompañarlos en esta tarea. Hay instituciones que tienen historia en este tipo de organización, otras que incipientemente van dando pasos. El derecho a participar y a organizarse en la vida escolar supone la obligación del Estado para acompañar su desarrollo desde las políticas públicas y de los Equipos directivos y de las profesoras y los profesores de habilitar los espacios y tiempos institucionales que lo hagan posible.
La Escuela Secundaria se construye con escucha; a participar se enseña y se aprende con propuestas que acompañen el desarrollo de la autonomía. Las personas adultas tenemos la responsabilidad de asumir una posición de asimetría con las estudiantes y los estudiantes, de construir una autoridad pedagógica democrática que eduque la autonomía y el protagonismo de forma progresiva. Nadie aprende solo. La Democracia solo se enseña y se aprende en el ejercicio, en la vida diaria. Los vínculos democráticos que nuestra sociedad necesita se construyen en las aulas y en los patios, en la puerta y en la vereda, en una clase y en una elección del Centro de Estudiantes, en un partido o en la lectura de una poesía.
La Escuela Secundaria puede, desde sus propuestas institucionales, hacer que se celebre la palabra, que se diga de diferentes modos, con lenguajes diversos, buscando que la relación dialógica se produzca en lo cotidiano. Muchos proyectos y dispositivos que se llevan adelante en nuestras Escuelas Secundarias bonaerenses buscan institucionalizar la circulación de la palabra, su democratización. Nada de esto es por fuera de la enseñanza, no puede pensarse en forma aislada de una escena propia del hecho educativo en su modo más integral. Se trata de comprender a las jóvenes y los jóvenes como sujetos productores de discursos desde los cuales puedan enunciar su propia historia, sueños, utopías, dirimir conflictos y desarrollar proyectos colectivos. La palabra hace del individuo un sujeto con historia, con presente y con la posibilidad de soñar otros mundos.
En estos 40 años de Democracia las jóvenes y los jóvenes demandan –mucho más que las personas adultas– que nos preocupemos y ocupemos del cuidado de la casa común. El mundo que viene será mejor, entre otras cosas, porque es ineludible educar para el cuidado del ambiente. La Ley nº 27.621/2021 de Educación Ambiental Integral nos obliga como Estado a establecer líneas de trabajo que supongan la efectiva enseñanza de los problemas ambientales desde una perspectiva compleja y holística. Se pone aquí en juego no solo el desafío del desarrollo del pensamiento complejo y crítico, sino además la necesidad de profundizar una enseñanza que proponga el abordaje de un mismo problema desde diversas disciplinas o ciencias.
Nuestra Escuela Secundaria bonaerense está en debate: la enseñanza, la convivencia, su formato, la evaluación como parte constitutiva del proceso de enseñanza. Necesitamos intercambiar ideas profundas y argumentadas. Necesitamos más pedagogía anclada en las aulas, recuperar los saberes construidos en las clases; es fundamental pensar desde allí y con la comunidad los cambios que necesitamos.
Es muy importante que nuestras estudiantes y nuestros estudiantes aprendan más, ciencias, lenguajes, arte, deporte; de todo, más. Estamos en el tiempo de profundizar la enseñanza, de su mejora, sabemos que hay políticas, decisiones, experiencias que quizá no han tenido los resultados esperados, muchas otras sí; tenemos que profundizar y sostener en el tiempo políticas de mejora, presupuesto y recursos.
La Escuela Secundaria bonaerense es para todas y todos, en ella se enseña y se aprende, se convive, se construye ciudadanía, se trabaja intensamente, se hacen amigas y amigos, se consolida la Democracia.
Carballeda. A. (2017). La irrupción de un sujeto inesperado en las instituciones. Revista Voces en el Fénix, 62. ISSN 1853-8819.
https://vocesenelfenix.economicas.uba.ar/la-irrupcion-de-un-sujeto-inesperado-en-las-instituciones/
Derrida, J. (2014). Fuerza de Ley. El fundamento místico de la autoridad. Tecnos.
_ (1998). Espectros de Marx. Trotta.
Derrida, J. & Doufourmantelle, A. (2000). La hospitalidad. La Flor.
Dirección Provincial de Educación Secundaria (2022). Refundar el reencuentro: encuadres necesarios para las políticas de cuidado. Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires.
https://abc.gob.ar/secretarias/sites/default/files/2022-08/Comunicado%20243-2022%20DPESEC_0.pdf
Rinesi, E. (2016). La Educación como derecho. Notas sobre inclusión y calidad. En G. Brener & G. Galli (comps.), Inclusión y calidad como políticas educativas de Estado o el mérito como opción única de mercado. Crujía/Stella/Fundación La Salle.
Normativa
Honorable Congreso de la Nación Argentina (2021, 3 de junio). Ley 27.621/21. Educación Ambiental Integral.
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27621-350594/texto
Honorable Congreso de la Nación Argentina (2013, de julio). Ley 26.877/13. Ley Nacional de Centros de Estudiantes.
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26877-218150
Honorable Congreso de la Nación Argentina (2006, 14 de diciembre). Ley 26.206/06. Ley de Educación Nacional.
http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/documentos/EL002610.pdf
Honorable Congreso de la Nación Argentina (2005, 28 de septiembre). Ley 26.061/05. Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
https://www.educ.ar/recursos/118943/ley-nacional-26061-de-proteccion-integral-de-los-derechos-de-ninos-ninas-y-adolescentes
Legislatura de la Provincia de Buenos Aires (2007, 22 de diciembre). Ley 13.688/07. Ley Provincial de Educación.
https://normas.gba.gob.ar/ar-b/ley/2007/13688/3181