Dirección Provincial de Evaluación e Investigación,
Dirección General de Cultura y Educación.
Dirección de Investigación,
Dirección General de Cultura y Educación.
Dirección de Investigación,
Dirección General de Cultura y Educación.
Este número de la revista Anales de la Educación Común está dedicado a debatir y pensar, desde una perspectiva sociohistórica, la educación a 140 años de la sanción de la Ley n° 1420 en 1884. Los artículos están organizados en dos dossiers que nos permiten tender puentes entre el pasado y el presente, para hacer un balance y analizar los desafíos a futuro, en un contexto nacional signado por el embate de políticas que están poniendo en riesgo la democracia y los derechos conquistados, conjuntamente con los cimientos que “la 1420” sentó como base para garantizar la educación para toda la población.
Entre las autoras y los autores del primer dossier se reconoce que la Ley n° 1420 constituyó un punto de inflexión al establecer las bases normativas necesarias para la consolidación del sistema educativo argentino, al cual reguló por más de 100 años, bajo los principios de gratuidad, obligatoriedad y gradualidad. Se destaca en varios textos el clima de época que contextualizó la promulgación de esta norma, así como también los debates y disputas sobre los significados de la “educación pública”, “educación común”, “libertad de enseñanza” y la laicidad, particularmente trabajados en los artículos de Gabriela Lamelas e Ignacio Barbeito, y en el de Lucía Lionetti. Esta última autora profundiza en los conflictos que incluso llevaron a una reforma en 1916, que tuvo corta duración. El texto de Julián Dércoli y Ariel Albornoz, también considera a esta Ley como un hito fundamental en la comprensión de lo público como lo común e igualitario, y vinculado a la construcción de ciudadanía. Estos autores, por otro lado, recuperan la lectura de la Ley para analizar la noción de derecho y de territorio en relación con los conceptos que marcaron la historia de la universidad y el proceso de creación de estas instituciones. En efecto, esta Ley amplió el alcance territorial que venían teniendo las regulaciones provinciales existentes en algunas jurisdicciones y, al decir de Daniel Filmus, se combinó una lógica centralista con una masiva ampliación de las posibilidades educativas de vastos sectores de la población, lo cual apuntaba a la conformación de una ciudadanía “capaz de responder a las condiciones que exigía el nuevo orden estatal instaurado a partir de 1880”.
El sentido de lo territorial es problematizado en el artículo de Julián Dércoli y Ariel Albornoz, al hacer una lectura sobre el sentido actual de la territorialización en las Universidades llamadas del Bicentenario. A diferencia de la Ley n° 1420 que integró la diversidad social en una matriz homogeneizadora, en el caso de estas universidades, el concepto de inclusión educativa fue el eje estructurador para abarcar la “diversidad racial, cultural y sexual existente en el seno de la sociedad y remediar aquellas discriminaciones históricas que atraviesan estos grupos”.
Un interesante contrapunto a lo que la Ley proponía en su definición de la educación común, se puede observar en el texto de Teresa Artieda que comienza con interrogantes en relación con el tratamiento de la infancia indígena, tanto en esta legislación como en las posteriores. Resulta significativo cómo el debate sobre la laicidad que antecedió a la promulgación de la Ley n° 1420, no aplicó para esta población, considerada objeto de evangelización. Para la autora, los pueblos indígenas, niñas y niños, jóvenes, adultas y adultos, no eran todavía asunto prioritario de la educación común en los momentos iniciales de constitución del Estado nacional; por el contrario, fueron tratados como sujetos a ser “civilizados” y negadas sus identidades.
En los artículos de Mara Pettiti y Nicolás Arata se puede profundizar sobre la provincia de Buenos Aires. En el texto de Pettiti encontramos que esta jurisdicción tuvo una de las primeras leyes educativas del país (después de San Juan, Catamarca, San Luis y Tucumán), ya que en 1875 se sancionó la Ley de Educación Común, con el número 988. Los debates que llevaron a su aprobación, se centraron en el carácter obligatorio de la educación, la duración de la misma y las atribuciones de los Consejos Escolares de distrito. Por su parte, Nicolás Arata incursiona en el gobierno de la educación como factor determinante en la implementación de la Ley y hace un repaso de los antecedentes legales que rigieron a las escuelas emplazadas en territorio bonaerense entre fines del siglo XVIII y el siglo XIX, desde un punto de vista en el que reconoce que “diferentes instancias gubernamentales y agentes de la sociedad disputaron sentidos y combinaron esfuerzos para impulsar procesos de escolarización de los cuales la sociedad, el Estado, los territorios y la propia educación saldrían transformados”.
Resulta muy interesante señalar que, en el marco de las regulaciones necesarias para el proceso de conformación del sistema educativo, el trabajo de enseñar se institucionalizó como profesión de Estado en forma paralela. Sobre este tema profundiza Gonzalo Gutiérrez en su artículo, planteando que saber pedagógico, salarios y condiciones para enseñar y aprender representan vértices anteriores a la promulgación de la Ley n° 1420 y posteriores a la sanción de los Estatutos del Magisterio que organizan la relación entre Estado y docencia. De manera complementaria, Paula Ripamonti desarrolla una breve genealogía de las conferencias pedagógicas como dispositivo de formación para maestras y maestros en el siglo XIX.
Valeria Macía y Camila Navarro analizan algunas tensiones ocurridas en la provincia de Jujuy en el marco de la implementación de dos leyes fundacionales del sistema educativo argentino: la Ley n° 1420 de 1884 y la Ley Láinez de 1905. Desde una perspectiva histórica, las autoras dan cuenta de cómo el sistema educativo nació con contradicciones propias e inherentes a un tiempo histórico todavía lleno de controversias, con fuertes herencias culturales, que limitaron las aspiraciones de las políticas educativas nacionales enmarcadas en el discurso dominante de la instrucción pública.
En el artículo de Daniel Filmus encontramos un recorrido histórico que aborda las políticas, las definiciones de la función social de la educación y sus expresiones legislativas. En este recorrido, cuyo punto de partida es la Ley n° 1420, analiza la vinculación de esas definiciones con el modelo político y de desarrollo económico que se adoptó en cada período, para detenerse con mayor profundidad en la etapa en la que el autor tuvo protagonismo como ministro de Educación. En su texto se refiere a los “profundos cambios en las políticas educativas y de ciencia y tecnología para sostener un proyecto que se planteó como objetivo principal la construcción de una sociedad más justa e integrada”. Profundiza en el proceso de debate y aprobación de la Ley de Educación Nacional n° 26.206, que coloca a la educación como prioridad nacional y política de Estado y en la batería legislativa que acompañó ese tiempo, caracterizado por propuestas relativas a la identidad nacional, la consolidación de la democracia, la justicia social y el desarrollo económico soberano.
La Ley de Educación Nacional n° 26.206 también se recupera en el artículo de Artieda como corolario de luchas y logros de la política indígena. La autora manifiesta que “La Ley n° 23.302/1985 de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes, sancionada en 1985 en Argentina, constituye un antecedente fundamental de la política educativa indigenista de fines del siglo XX en nuestro país”. En su recorrido por los derechos conquistados y refrendados por leyes nacionales y provinciales, a partir del retorno a la democracia, no deja de tener una mirada crítica por lo que aún falta. Cierra su artículo de la misma manera que lo empezó, interrogándose en esta oportunidad por el reconocimiento de los Pueblos Indígenas en las normas que regulan la Educación Superior.
Carina Kaplan y Pablo García recorren las leyes que han configurado nuestro sistema educativo, poniendo en valor los avances conquistados, así como también los desafíos pendientes para el logro de trayectorias educativas justas. Entre estos últimos, destacan la relevancia de atender a las condiciones de la justicia afectiva en el territorio escolar para reivindicar el componente sensible del cuidado de las trayectorias escolares para la concreción del derecho a la educación sin distinción. Mariel Karolinski problematiza el sentido de lo común como puente para pensar los modos de intervención estatal sobre la educación inicial en los orígenes del sistema y en los inicios del siglo XXI, y sus alcances en clave de democratización. Para ello, analiza cómo los avances en la expansión de la oferta y la cobertura, y el reconocimiento de nuevos actores en el campo político-educativo se tensiona con la creación de una institucionalidad en los diferentes niveles de gobierno que interviene de manera sectorial, limitando el acceso a experiencias más igualitarias para las niñeces.
Los artículos que componen el segundo dossier se centran en los problemas y desafíos actuales de la enseñanza en las instituciones educativas. Liliana Labarta y Gabriela Negri refieren a los avances que ha habido en la provincia de Buenos Aires en materia de ampliación y diversificación del Nivel Inicial. El nuevo diseño curricular para el nivel –surgido al calor de espacios democráticos y participativos de las comunidades educativas–, establece un horizonte para la educación integral de las infancias, que se conjugan con los desafíos de una universalización del acceso para nuevos grupos etarios. En relación con la educación de Nivel Primario, Silvia Storino elige partir de una contextualización que expone las amenazas y las crueldades que aquejan a millones de niñas y niños en el mundo y en la Argentina actual. Aun así, en condiciones de pobreza y desigualdad, la escuela persiste como territorio de paz, donde es posible una construcción de lo común. La autora brinda una mirada esperanzadora y a la vez desafiante de cara al futuro. Gabriel Brener, por su parte, presenta una escena en la sala de profesores de una escuela secundaria como analizador de tensiones históricas y persistentes en la educación de dicho nivel. Su argumentación abreva en la historia, para mostrarnos cómo –de modo paradojal–, la defensa de los derechos socialmente conquistados pareciera adoptar un tinte “conservador” frente a los discursos que las nuevas derechas intentan imponer. También en este artículo, la mirada crítica de la escuela deriva en propuestas de transformación del nivel que afrontan los desafíos de una inclusión educativa en clave de acceso, permanencia y calidad de aprendizajes. En la misma línea, Andrea Pérez y Ana Mazzino se interesan por las tensiones entre derechos universales e interpretaciones y narrativas “particulares”, y los desafíos actuales para una convivencia democrática en un contexto en el que surgen ciertos embates a “lo político” y a la justicia social.
En otros artículos se suman voces que abordan los debates y los desafíos que implican la gestión de las diversas modalidades, niveles y ámbitos de enseñanza en la provincia de Buenos Aires en la actualidad. Carlos Grande, ofrece un texto reflexivo sobre una pedagogía de la formación docente permanente en clave emancipadora y latinoamericana, que reponga su legado histórico y dialogue con nuestras tradiciones nacionales y bonaerenses. Ricardo De Gisi y Rocío Casajus, plantean desafíos en relación con la enseñanza de la Educación Técnico Profesional (ETP) a partir de un modelo que se propone integrar conocimiento tecnológico, innovación e inclusión sociolaboral de calidad, a través de nuevos formatos institucionales y desarrollos curriculares, y una planificación e inversión estratégica en diálogo con actores sectoriales y territoriales claves para la ETP. Por su parte, Silvana Nicolini traza un recorrido histórico que tensiona la idea de una educación artística como accesoria, para realzar, en cambio, el paradigma del Arte como campo de conocimiento autónomo que moviliza sentidos y maneras de enseñar y aprender que se valen de recursos metafóricos y poéticos propios de las disciplinas que integran esta modalidad. Al respecto, se destacan los avances que esta gestión de gobierno ha realizado en pos de universalizar y garantizar el derecho a la educación artística para niñas y niños que asisten al Nivel Inicial. Santiago Albarracín y Bárbara Torti invitan a repensar algunos desafíos de la educación digital y, en el marco de los debates en torno al uso crítico y pedagógico de tecnologías digitales en las escuelas, recorren las acciones llevadas adelante por la Dirección de Tecnología Educativa, que promueven procesos de transformación para la integración y un mayor aprovechamiento de las tecnologías digitales, desde una perspectiva de derechos.
Cabe señalar que en varios artículos surgen referencias y advertencias respecto de la situación actual. Andrea Daverio señala un cambio de paradigma en la direccionalidad de las decisiones e intervenciones del gobierno nacional que se aleja de un enfoque de derechos humanos y de interseccionalidad, arriesgando la convivencia democrática de nuestra sociedad. En su análisis plantea que esta situación disruptiva respecto de los logros conseguidos en materia de igualdad de género y diversidad sexual, supone nuevos desafíos para el sistema educativo. Por su parte, Daniel Filmus alerta sobre las propuestas educativas del anarco-capitalismo y Pablo Gentili, al ser entrevistado, ubica a la cuestión educativa en una escena más amplia caracterizada por crisis de la política y de las democracias, lo cual corroe aquellas promesas redentoras de la escuela de otros tiempos. Se trata de una mirada crítica que nos obliga a una reflexión profunda y a asumir los desafíos que impone la defensa de la escuela para la construcción de una sociedad más justa e igualitaria.
Este número se compone también de secciones que condensan contribuciones que apelan a otros registros emotivos, experienciales y narrativos. En los homenajes a maestras y maestros en la educación argentina, un grupo de docentes del Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de Buenos Aires (SUTEBA) recuerdan a Mary Sánchez y a Stella Maldonado, dos educadoras que trabajaron incansablemente en defensa de la escuela pública y de los derechos de trabajadoras y trabajadores de la educación. A la vez, otras Voces Docentes comparten experiencias en escenarios y contextos diversos: nos acompañan en este número Evangelina Sampieri, Emmanuel Martínez y el colectivo “Andares y pensares”.
Por último, contamos con reseñas de los libros Debate parlamentario: Ley 1420, 1883-1884, Tomos 1 y 2 de Gregorio Weinberg –a cargo de Analía Motos y Cristian Meza–, y Justicia para armar de María Massone y Betina Akselrad –realizada por Fernanda Volonté. La sección de Repositorio –a cargo del Departamento de Información del Centro de Documentación e Información Educativa (CENDIE)– ofrece una compilación documental especialmente preparada para este número.
En estas líneas hemos enlazado distintos textos y miradas que conjugan pasado, presente y futuro. La Ley n° 1420, como cimiento de nuestro sistema educativo, sigue siendo un faro en sus bases fundantes para la obligatoriedad, la universalidad, la gratuidad y la laicidad. En un mundo muy complejo, hostil y atravesado por profundas desigualdades, la escuela continúa siendo el espacio para la consagración del derecho humano fundamental a la educación. Como queda explicitado en las voces del Director General de Cultura y Educación, Alberto Sileoni, el Subsecretario de Educación, Pablo Urquiza, y el Subsecretario de Planeamiento, Diego Born, el gobierno de la provincia de Buenos Aires sostiene la tradición educativa como responsabilidad y compromiso con el pueblo bonaerense: garantizar el derecho a aprender, a conocer, a formarse en los valores de la democracia, la justicia y la igualdad; principios necesarios para una vida comunitaria en paz.