Dirección de Educación Artística,
Dirección General de Cultura y Educación.
La primera aproximación que una lectora o un lector pueden tener antes de este texto podría estar condicionada por su experiencia como alumna o alumno del aula escolar que transitó, un aula en donde se dictaban materias como labores y manualidades, donde se preparaban los diálogos de la representación previa a la conmemoración de las efemérides o la repetición de estrofas de las canciones patrias en los coros de las instituciones, entre las muchas maneras en las que la educación artística empezó su camino en las escuelas bonaerenses.
El presente texto en forma de dossier es una aproximación al recorrido de la Educación Artística en las escuelas y un intento de poner en tensión la experiencia pedagógica de cada una y uno con el paradigma vigente del “Arte como campo de conocimiento”.
Arte, Educación, Escuela, Experiencia Escolar, Conocimiento.
Hablar de Educación Artística hoy implica entenderla desde la dimensión propia de una modalidad que es transversal al sistema educativo,1 manteniendo su identidad y especificidad según el lenguaje/disciplina del que se trate.2 Este diálogo requiere primero de revisar las prácticas actuales tensionándolas con los antecedentes de la Educación Artística en el sistema educativo y reconociendo el esfuerzo en no solo ser reconocida como un área de expresión o de comunicación, sino por definirse hoy como campo de conocimiento, como acceso a información a través de la metáfora y de las diversas materialidades portadoras de sentido poético que le imprimen una manera de enseñar y aprender que le son propias.
En este recorrido debemos pensar que la intencionalidad de su incorporación en la currícula escolar estuvo motivada por distintas necesidades, contextos e ideas acerca del sujeto pedagógico muy distintas a las actuales.
Inicialmente, su inclusión en las aulas, no fue motivada por lo que entendemos hoy, sino que debió su incorporación a la necesidad de consolidar el Estado nación y al sentido patriótico que ese momento histórico requirió, lo que queda condensado en el artículo sexto de la Ley n° 1420:
El mínimum de instrucción obligatoria comprende las siguientes materias: lectura y escritura; aritmética (las cuatro primeras reglas de los números enteros, y el conocimiento del sistema métrico decimal y la ley de monedas, pesas y medidas): geografía particular de la República y nociones de geografía universal, historia particular de la República y nociones de historia general, idioma nacional; moral y urbanidad; nociones de higiene; nociones de ciencias matemáticas, físicas y naturales; nociones de dibujo y música vocal; gimnástica, y conocimiento de la Constitución Nacional.
En sintonía con esa génesis el artículo 14 de la misma Ley destaca que “Las clases diarias de las escuelas públicas serán alternadas con intervalos de descanso, ejercicio físico y canto”.
Esta manera de pensar la educación artística en las escuelas aún hoy se niega a desaparecer por completo del imaginario que se tiene de ella, ya que está arraigada a ese nacimiento en donde el arte y el descanso comparten la misma categoría que son diferentes a los campos de saberes o materias mínimas que deben enseñarse en la escuela, un capítulo aparte merecería hablar sobre la relación explícita entre actividades y género. Veamos el siguiente pasaje de la Ley n° 1420, en el artículo 8: “Para las niñas será obligatorio además el conocimiento de labores de manos y nociones de economía doméstica. Para los varones el conocimiento de los ejercicios y evoluciones militares más sencillos, y en la campaña, nociones de agricultura y ganadería”.
En este sentido la educación artística cumplía una labor fundamental ya que la diversidad del alumnado requería de la enseñanza de las canciones y marchas patrias, de la copia y repetición de determinados estereotipos que se reforzaban con la utilización de técnicas para la copia de modelos como, por ejemplo, la cuadrícula que servía para trasladar una imagen al cuaderno con la mayor similitud posible de objeto copiado:
La copia, la imitación y la reproducción de modelos secuenciados de manera acumulativa constituyen las estrategias pedagógicas por excelencia para la adquisición de saberes y destrezas. La mirada se centra en el reconocimiento del canon establecido como válido, básicamente de acuerdo al criterio de belleza de los siglos xviii y xix. Dentro de este paradigma, trascender el canon es tarea de los genios, razón por la cual no tiene lugar en la educación general (Resolución CFE n° 111/10).
La Ley Federal de Educación nº 24.195 fue una mejora en este sentido pero de igual manera dejó algunos conceptos que aún perduran como el de nombrar a las y los docentes como maestras o maestros, o profesoras o profesores especiales ya que se consideraba que la educación artística formaba parte de un régimen especial y no de la estructura básica, reforzando la idea de educación complementaria y llegando hasta nuestros días con ese concepto internalizado aún en el vocabulario escolar.
Recién en el año 2006 con la Promulgación de la Ley de Educación Nacional n° 26.206 se reconoce la importancia de la Educación Artística, su complejidad, su recorrido histórico, al tiempo que la posiciona en un lugar estratégico para la formación de las nuevas generaciones, dejando a un lado el terreno periférico que durante años ocupó.
En el año 2010 se establece por Resolución del Consejo Federal de Educación,3 el ordenamiento de la Educación Artística en el sistema educativo argentino, en acuerdo con los marcos legales consagrados en la Ley de Educación Nacional n° 26.206, la Ley de Educación Técnico Profesional n° 26.058, y las normativas derivadas de las mismas.
En el año 2011, con la Resolución n° 4622 se comienza a ampliar la cobertura de la enseñanza artística incorporando medios cargos de los distintos lenguajes/disciplinas artísticas en el Nivel Inicial, como música, expresión corporal, educación visual y teatro en función del tamaño de las secciones en cada establecimiento. Esta resolución no incluía a los jardines rurales de matrícula mínima (jirimm),4 ni a los jardines de infantes que tuvieran menos de seis secciones, siendo esto saldado en el año 2023 durante la gestión del Director General de Cultura y Educación, Prof. Alberto Sileoni quien consideró a la educación artística un derecho a garantizar, para todas las alumnas y todos los alumnos, independiente de si asisten a una escuela rural o urbana, completando así el alcance de la modalidad a cada escuela de la provincia de Buenos Aires.
En sintonía con esta mirada el resto de los niveles también se vio fortalecido durante este periodo ya que si bien contaban con profesoras y profesores de la modalidad que eran mayoritariamente en los lenguajes/disciplinas música y plástica, se incorporaron teatro y danza de manera paulatina, incrementando también módulos para primer ciclo de la escuela primaria en 2011 y posteriormente la ampliación de la jornada escolar el año pasado. En 2021 y 2022 se terminó de completar la llegada a las escuelas primarias rurales con la creación de los cargos faltantes.
En lo que refiere a las Escuelas propias de la modalidad, el camino se va consolidado: se han completado los Equipos de Conducción de las nueve Escuelas Secundarias Especializadas en Arte (eseas) y de las 75 escuelas de Educación Artística (ex estéticas),5 se han modificado los Diseños Curriculares de estas y se está trabajando en las actualizaciones de otros, como así también en la actualización del Régimen Académico de secundaria y el Régimen Académico Marco de Nivel Superior. En el mismo sentido se está trabajando en documentos de apoyo para los niveles obligatorios acompañando la implementación de los nuevos diseños y fortaleciendo también a las y los docentes que se incorporan a los cargos creación en los Centros de Formación Integral en Educación Especial (cfi) y en los Centros Educativos de Nivel Secundario (cens) que dependen de la modalidad adultos. Las creaciones en el Nivel Superior también han sido significativas contando al día de hoy con instituciones como los conservatorios o escuelas de Nivel Superior Artístico que este año cumplen 75 años desde su fundación y otras como los Centros de Producción y Educación Artístico Cultural (cepeac), que apenas tienen entre un año y una década de existencia, porque estamos seguros que la educación artística debe acercarse a las y los estudiantes o lo más cercano posible a cada distrito, para democratizar el acceso al arte y a su enseñanza.
El arte irrumpe, incomoda, hace más densa la percepción y nos invita a reflexionar. “El arte no da certezas, no es tranquilizador, perturba, genera incertidumbre” (Belinche, 2011).6
Estoy convencida de que la educación artística, como parte de un sistema educativo, desde la sanción de la Ley n° 1420 hasta el presente ha encontrado la manera de pensarse identificando sus limitaciones pero aprovechando cada posibilidad de ser entendida como otro espacio curricular. Con la certeza de que las viejas miradas sobre la educación y el arte, con sus estereotipos, aún perduran en algunas prácticas pedagógicas, pero con la seguridad de que el alumnado y las y los docentes que formamos y formarán a las nuevas generaciones acompañadas y acompañados por nuestras inspectoras y nuestros inspectores saben que el camino recorrido nos ha fortalecido para el desafío cotidiano de construir nuevas maneras sobre el arte y hacer artístico en las escuelas, arraigado en nuestra identidad como bonaerenses y desde un posicionamiento crítico y poético.
En tiempos de un contexto económico complejo, la escuela de hoy, con sus límites y potencialidades, se transforma en un lugar privilegiado que ofrece oportunidades para pensar que un futuro mejor es posible. Y en este sentido, la Educación Artística tiene una gran responsabilidad y un enorme desafío: enseñar a problematizar, a cuestionar, a imaginar a través del arte, este y otros mundos posibles.
A modo de cierre dejo una secuencia didáctica de educación plástica, en un aula rural de la provincia de Buenos Aires cuando me desempeñaba en mi rol de profesora de artística para mirar/ver, a través de un enlace de lo que hablamos cuando nos referimos al Arte como campo de conocimiento.7
Belinche, D. (2011). Arte, poética y educación. Facultad de Bellas Artes, Universidad Nacional de la Plata. https://papelcosido.fba.unlp.edu.ar/pdf/libros/Arte%20poetica%20y%20educacion.pdf
1 Ley n° 26.206 art. 17. Las modalidades son aquellas opciones organizativas y/o curriculares de la educación común dentro de uno o más niveles educativos que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de formación y atención a particularidades permanentes o temporales, personales y/o contextuales, para garantizar la igualdad en el derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles educativos.
2 Se utilizan ambos conceptos como se consigna en la Resolución del CFE n° 111/10.
3 Véase Resolución del CFE n° 111/10.
4 Véase Resolución n° 4622/11.
5 El término estética estuvo históricamente asociado a una validación de la belleza con parámetros únicos y de carácter universal por eso el cambio de nombre también es un hecho que conlleva a otra mirada.
6 La Educación Artística no se define exclusivamente por la expresión y la creatividad, en tanto forman parte también de otras disciplinas tradicionalmente vinculadas al campo de las ciencias. En el arte intervienen procesos cognitivos, de planificación, racionalización e interpretación. Y como ocurre con otros campos del conocimiento y el desarrollo profesional, la producción artística está atravesada por aspectos sociales, éticos, políticos y económicos (Resolución CFE n° 111/10).
7 Véase: https://docs.google.com/document/d/1KSRgvR1OTnHfNozeiwzNNwdOk4BBNhcl/edit#heading=h.gjdgxs