Enrique Barba
La Ley de educación común de Buenos Aires
de 1875. Trabajos y Comunicaciones, 18, 53-6
Editorial: Memoria Académica, FaHce, UNLP
Año: 1968
Enrique Barba demostró, a lo largo de su carrera académica, una singular preocupación por la historia bonaerense. En el marco del sesquicentenario de la promulgación de la Ley n° 988 de Educación Común de la provincia de Buenos Aires, revisitamos un texto publicado allá en 1968 para observar e interpretar la génesis de dicha experiencia institucional.
Como punto de partida para su análisis, el autor nos conduce a la crisis que desató el final del gobierno de Juan Manuel de Rosas. En ese contexto, era imperante la necesidad de buscar la organización de la Provincia a través de medidas urgentes. Un evento que Barba destaca en el centro de la escena, fue la sanción de la Ley de Municipalidades de 1854.
La nombrada Ley, por demás ambivalente en lo que concernía al emplazamiento de un sistema escolar, generó varios dilemas de difícil solución. Sin embargo, la decisiva participación de Domingo Faustino Sarmiento desde 1856 al frente del Departamento de Escuelas promovió cambios sin precedentes, haciendo inviable poder encontrar en sus acciones y determinaciones algún tipo de parangón a futuro. Tal fue el accionar del Director, que parte de la experiencia provincial fue volcada en los debates por la Ley de Educación Nacional n° 1.420.
En lo que respecta al proyecto educativo, el cambio sustancial arribó con las discusiones sobre la Constitución Provincial de 1873, ya que durante esas jornadas los representantes de los diversos sectores de la sociedad manifestaron su interés para que el proyecto tuviera éxito. En las transcripciones de los debates, el autor nos invita a pensar que el provecho de garantizar y promocionar un sistema educativo gratuito y de calidad era mencionado constantemente en los discursos de los miembros de la Convención Constituyente.
La sanción de la Constitución representó el anclaje jurídico necesario para promover una integración coherente en los temas que versaban en torno a la enseñanza en un territorio amplio, complejo y, por demás, heterogéneo. El resultado de estas intenciones fueron plasmadas en la promulgación de la Ley de Educación Común n° 988 de 1875.
Las reproducciones de lo deliberado durante esas jornadas que expone Barba en el texto de su autoría, nos arrojan a una experiencia inmersiva, dando cuenta de la magnitud del proyecto para la implementación de un sistema atento a la educación común en la Provincia. Sobre este término cabe hacer una breve referencia, en lo que respecta a la densidad del concepto de educación común, ya que no solo se establecía la gratuidad, laicidad y obligatoriedad de la misma, sino que también el sentido estaba dado en lo que refería a los contenidos y fines formativos que sugerían un cambio trascendental a largo plazo, sin ningún antecedente.
Las discusiones en el recinto que recoge el autor arrojan a la luz que la sanción de la Ley no perseguía un interés político transitorio con fines meramente electorales. Surgían resistencias y conflictos, ya que se ponía en tensión la edad y la posibilidad de aprender de las niñas y los niños de la época, orientando la discusión a la implementación de jardines de infantes o institutos preescolares, con el fin de preparar a las y los estudiantes para incorporarse a las filas de la educación común. La transcripción de las citas de los debates emanan de la participación de educadores e intelectuales de la talla de José M. Estrada, Eduardo Wilde y Bonifacio Lastara, entre otros.
El Proyecto tenía una mirada de avanzada en las sociedades de nuestra América, la instrucción en ciencias era parte del clima de época que se respiraba en ese período histórico. Con la implementación de la Ley, la provincia de Buenos Aires se convirtió en un faro orientador en lo que respecta a la educación común, obligatoria, laica y gratuita de todo un continente.
Para ese momento varias provincias ya tenían un sentido orientador que concordaba con la lógica educativa de Buenos Aires, sin embargo la voluntad política y el desarrollo de los medios para establecer con éxito el proyecto –aunque con varios contratiempos y regresiones– estuvo dado por la intención de los legisladores bonaerenses.
Esta Ley constituyó un precedente necesario en los debates que construyeron y establecieron las bases arquitectónicas de la Ley n° 1.420, demostrando la voluntad política de los diversos partidos de Buenos Aires con el fin de instruir un sistema educativo de largo alcance, no solo en la Provincia sino también en la Nación.
Anales de la Educación Común, 2025, Volumen 6, N° 1-2 | F. Piriz |
La construcción de un proyecto de largo alcance | pp. 189 a 190