Servicio de Información y Referencia,
Departamento de Información (cendie)

Las leyes educativas en perspectiva histórica. Ley n° 1420 y su presente

“Pocas leyes en la historia argentina han desempeñado un papel tan constructivo, integrador y fecundo como la Ley 1420 que, sabido es, estableció la obligatoriedad, la gratuidad, la gradualidad y el laicismo”

Gregorio Weinberg, 2004

Introducción

En este dossier se reúnen registros y referencias de documentos para el estudio
y la exploración de un hito fundamental en la historia de la educación argentina: la sanción de la Ley n° 1420 de educación común, obligatoria, laica y gratuita. Esta herramienta de consulta del Servicio de referencia especializada fue elaborada por el Departamento de Información y es el resultado de la búsqueda y recopilación en repositorios digitales, bases y catálogos del cendie. Asimismo se presentan los diferentes aportes y miradas en registros y referencias localizadas en la revista Anales de la Educación Común, y las citas, con sus enlaces correspondientes, de artículos publicados recientemente en el Anuario de Bibliotecas, Archivos y Museos Escolares, ambas publicaciones de la DGCyE y patrimonios documentales del cendie.

La Ley n° 1420, sancionada el 8 de julio de 1884, estableció la gratuidad y la obligatoriedad en las escuelas para las niñas y los niños entre los seis y los 14 años, responsabilizando a sus padres el no cumplimiento y asistencia. Asimismo estableció la creación de jardines de infantes, los establecimientos para adultos,1 escuelas ambulantes para los poblados alejados, capacitaciones para maestras, infraestructura escolar, financiamiento educativo, entre otros aspectos fundantes. En esta etapa de organización nacional, la escuela, democratizadora, constructiva e integradora favoreció en particular el desarrollo de la población infantil y nuevos horizontes para la sociedad en general como modelo y proyecto de país. Los hechos que le precedieron, fundamentalmente las discusiones en el Congreso Pedagógico Sudamericano durante los meses de abril y mayo en 1882,2 lo protagonizaron, desde sus distintas perspectivas, figuras como José Manuel Estrada, Eduardo Wilde, Onésimo Leguizamón, entre otros, que contribuyeron a conformar uno de los sucesos más significativos del parlamento argentino. Algunas de las intervenciones más destacadas fueron los debates sobre la enseñanza mixta, los métodos de enseñanza, los programas y contenidos mínimos, el idioma nacional, la supresión de castigos corporales, las condiciones adecuadas de los edificios, la obligatoriedad de la vacunación y revacunación, las rentas propias para garantizar la prosperidad de la educación común, la organización y dotación de personal docente, la preocupación por la enseñanza de los adultos, la educación de sordomudos, la discusión sobre la enseñanza de la religión católica, entre otras ideas y principios fundamentales.

Es importante destacar que en 1884 cuando la Ley consagra la obligatoriedad y la gratuidad, muchos países de Europa eran monarquías absolutas y la educación constituía un bien accesible sólo para los estratos superiores. Recién a partir de 1948 cuando las Naciones Unidas proclaman la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se incluye en su artículo 26 el compromiso de los Estados miembros con la enseñanza, la cual debe ser obligatoria y gratuita, y muchos pueblos a partir de entonces inician el camino hacia una educación popular, siendo nuestra región precursora desde los albores de mayo y firmemente consolidada a partir de la Ley n° 1420, cuya celebración honramos en estos 140 años.

Los registros documentales aquí reunidos permitirán enriquecer y ampliar la información, para el público lector, sobre el papel desempeñado y fecundo de la Ley n° 1420, sancionada el 8 de julio de 1884. En este conjunto se sistematizaron los actos normativos antecedentes que le precedieron como la Ley Provincial de Educación Común en 1875, en la provincia de Buenos Aires; la Ley Nacional propiamente dicha producto de los debates públicos del Congreso Pedagógico reunido en 1882 y el marco legal posterior y normas vinculantes, asociadas lo que permitirá visualizar los procesos de reflexión que se produjeron en los distintos períodos históricos.

Con el fin de facilitar la identificación y difusión de los resultados de las búsquedas y exploraciones en bases y repositorios digitales se ha considerado el orden temporal y, luego, se ha establecido por normas nacionales y provinciales con sus respectivas descripciones y enlaces.

Marco normativo precedente
a la sanción de la Ley n° 1420 (1818-1882)

Primer Gobierno Patrio. Expansión de la instrucción pública

El primer Reglamento para las escuelas de campaña que se registran en nuestro territorio data de 1818.3 Fernando Enrique Barba, en su investigación Los primeros reglamentos de Buenos Aires. 1816-1818, inicia con el siguiente párrafo:

No fue precisamente la educación una de las preocupaciones de la Corona en sus colonias americanas. Si a fines de la dominación española hubo en nuestro país un cierto número de alfabetos, ello se debió fundamentalmente a la acción de los cabildos y de los conventos que destinaban a uno de sus clérigos a fin de que impartiera la enseñanza de las primeras letras a los niños de la localidad. Fue así la escuela colonial una modestísima creación fundada por la necesidad del momento y donde se enseñaba la escritura, la lectura, operaciones básicas de aritmética y la doctrina cristiana (Barba, 1997, p. 7).

Las escuelas de las primeras letras a las que se hace referencia manifiesta José Bustamante Vismara “no fueron las únicas instancias institucionalizadas de enseñanza. Además de ellas, hubo maestros y maestras con emprendimientos particulares, escuelas conventuales, así como establecimientos que fueron organizados por la Sociedad de Beneficencia” (Bustamante Vismara, 2022).

Argentina

Constitución Nacional de 1853. Sancionada por el Congreso General Constituyente en mayo de 1853, reformada por la Convención Nacional el 25 de septiembre de 1860 y con las reformas de las convenciones de 1866, 1898 y 1956. En su artículo 5° expresa “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria”.

Reforma de la Constitución Nacional (1860). En el texto de la reforma, en el artículo 3 se enfatiza en la redacción y promulgación del artículo quinto de la Constitución de 1853. Se suprime “gratuita, y las Constituciones Provinciales serán revisadas por el Congreso antes de su promulgación”, marcando un punto de referencia para la administración educativa de las provincias.

Ley n° 463/1871. Ley Nacional para el fomento de la instrucción primaria y subvenciones en las provincias. Con fecha del 25 de septiembre de 1871 se permitía a la Nación girar fondos del Tesoro Nacional a las escuelas provinciales con urgencia económica. Esta misma norma establecía la creación de Comisiones Provinciales con la función de administrar los recursos girados y determinaba la acción de inspectores nacionales en provincias, dependientes de estas comisiones. Los fondos asignados se empleaban para la construcción de edificios para las escuelas públicas, adquirir mobiliario, libros, útiles y pagar sueldos de maestros.

1881 Creación del Consejo Nacional de Educación. El Consejo Nacional de Educación (cne) fue creado por decreto el 28 de enero de 1881, su primera autoridad fue Domingo Faustino Sarmiento.

1882 Congreso Pedagógico. Desarrollado entre los meses de abril y mayo de 1882 en Buenos Aires tenía por objetivo debatir acerca de las ideas y principios que debían regir la educación pública. Sus conclusiones fueron un precedente de la sanción de la Ley n° 1420.

Estado de Buenos Aires

Constitución para el Estado de Buenos Aires de 1854. “La Honorable Sala de Representantes, en uso de la soberanía extraordinaria que inviste, ha sancionado con valor y fuerza de ley fundamental, la siguiente Constitución para el Estado de Buenos Aires.” Así comienza la Constitución para el Estado Bonaerense, en cuyo artículo 169 expresa: “La educación, al menos la primaria, se costeará por el Tesoro del Estado”.4

Ley n° 35/1854. Sancionada el 10 de octubre de 1854, esta ley establece la organización municipal de Buenos Aires. En su capítulo iii, refiere a las funciones que le corresponden a la Comisión de educación (artículo 33), entre ellas lo concerniente a la ilustración intelectual y moral de ambos sexos, quedando a su cuidado las escuelas de primeras letras, las de artes y oficios, los asilos y las obras de beneficencia. Derogada el 31 de octubre de 1865 por la Ley n° 467, en ella cita la contribución de los Consejos de educación en el desarrollo de la educación común y el cuidado de las escuelas de las primeras letras.

Consejo de Instrucción Pública en 1855. Estando en el gobierno Pastor Obligado, se crea el 23 de febrero de 1855, el Consejo de Instrucción Pública del Estado de Buenos Aires, el cual tendría a su cargo la dirección de la enseñanza primaria y los estudios universitarios, siendo su presidente el Rector de la Universidad por entonces el Dr. José Barros Pazos. Sin embargo tiempo después, el 7 de junio de 1856 el gobierno decretó la creación del cargo de Jefe del Departamento de Escuelas, quedando entonces la educación primaria separada de la tutela del Rector de la Universidad. Fue designado en tal carácter, Domingo Faustino Sarmiento con la función de fomentar la educación común en toda la provincia.

Para la creación de un sistema popular de educación ha de concurrir el propietario con sus caudales, el hombre instruido con su saber, el pobre con su deseo de mejorar la suerte de sus hijos, el legislador con las disposiciones necesarias, el padre de familia con sus erogaciones, la parroquia con sus funcionarios predominando sobre todo este conjunto un sentimiento comun de interes apasionado, sin el cual no puede darse un paso (Sarmiento, 1858).

Ley n° 214/1858. Ley de fondos propios. La reglamentación preveía el cimiento económico para la construcción de edificios destinados para las escuelas públicas en todo el territorio provincial. Los recursos provendrían de la venta de las propiedades de Juan Manuel de Rosas, de las multas que aplicaran los tribunales y que fueran destinadas al tesoro y las sumas que anualmente se votaran del presupuesto.

Convención constituyente de la provincia de Buenos Aires de 1870-1873. El tema de la educación también fue tratado en este período. En la Sección vii sobre Educación e Instrucción Pública, en el artículo 205 establece: “La Legislatura dictará las leyes necesarias para establecer y organizar un sistema de Educación Común; y organizará asimismo la instrucción secundaria y superior, y sostendrá las universidades, colegios e institutos destinados a dispensarlas.” Y en el apartado sobre la Educación Común, en el artículo 206 expresa: “Las leyes que organicen y reglamenten la educación deberán sujetarse a las reglas siguientes: 1. La educación común es gratuita y obligatoria en las condiciones y bajo las penas que la ley establezca”.5

Ley n° 988/1875. Ley de Educación Común (provincia de Buenos Aires). Establece la educación común, gratuita y obligatoria de la educación primaria. Siendo Carlos Casares gobernador de la provincia, el proyecto de ley fue aprobado en la Cámara de Diputados el 10 de agosto de 1874. Los senadores lo aprobaron el 14 de septiembre de 1875 y fue promulgada el 26 del mismo en Buenos Aires. Estableció un nuevo tipo de administración escolar colegiada al crear el Consejo de educación, permitió rentas propias a la misma, confiriendo al Consejo íntegra autonomía en el manejo de los fondos. Creó también los Consejos de distrito, con los cuales se dio participación al pueblo en el gobierno escolar. Siendo sus dos principios fundamentales, obligatoriedad y gratitud, incorporados más tarde a la Ley nacional n° 1420.

Ley n°1420 de educación común,
obligatoria y gratuita (1884-1889)

Argentina

Un 26 de junio de 1884, ya había caído la noche, en un Buenos Aires de empedrado desparejo que moría en las quintas próximas, iluminado con la luz mortecina de los candiles de gas; en el Buenos Aires de hace un siglo, elevado el rango de capital de la República no hacía mucho tiempo, un grupo de argentinos, según crónicas de la época, irrumpió por las estrechas calles y quebró con vítores el denso silencio de esa noche fría. ¿Cuál era la causa? Un instante antes en el recinto del antiguo Congreso, agotado un debate que había durado un año, el Presidente del Senado, había dicho las palabras finales del ritual: “queda sancionada, es ley” (Baigorría, 1984).

Ley n° 1420/1884. Ley sancionada el 26 de junio de 1884 y promulgada el 8 de julio de 1884. Desarrolla los principios generales sobre la enseñanza pública de las escuelas primarias. Presenta los siguientes capítulos: Capítulo i: Principios generales sobre la enseñanza pública de las escuelas primarias, en su artículo 2 refiere “La instrucción primaria debe ser obligatoria, gratuita, gradual y dada conforme a los preceptos de la higiene”; Capítulo ii: Matrícula escolar registro de asistencia, estadística de las escuelas y censo de la población escolar; Capítulo iii: Personal docente; Capítulo iv: Inspección técnica y administración de las escuelas; Capítulo v: Tesoro común de las escuelas- fondo escolar permanente; Capítulo vi: Dirección y administración de las escuelas públicas; Capítulo vii: Bibliotecas populares; Capítulo viii: Escuelas y colegios particulares; Capítulo ix: Disposiciones complementarias.

Marco normativo posterior a la sanción
de la Ley n° 1420 (1889-1987)

Argentina

Ley n° 4874/1905. Ley Láinez. El Consejo Nacional de Educación procederá a establecer directamente en las provincias que lo soliciten escuelas elementales, infantiles, mixtas y rurales en las que se dará el mínimo de enseñanza establecido en el artículo 12 de la Ley n° 1420, del 8 de julio de 1884. Para determinar la ubicación de estas escuelas se tendrá en cuenta el porcentaje de analfabetos que resulta de las listas presentadas por las provincias para recibir subvención escolar.

Con la carga transformadora la Ley 1420 echa a andar por la historia argentina, la complementa la Ley 4874 llamada Láinez de 1905 mediante el cual la Nación asiste a las provincias cuyos precarios presupuestos no pueden abastecer el sistema y establece en ellas escuelas de jurisdicción nacional (Baigorría, 1984).

Ley n° 23.114/1984. A través de la presente Ley se convoca a un Congreso Pedagógico Nacional a efectuarse con la participación de toda la comunidad educativa: Niveles de enseñanza, estudiantes, padres, cooperadoras escolares, gremialistas, docentes, estudiosos del quehacer educativo y el conjunto del pueblo a través de los partidos políticos y organizaciones sociales representativas.

Ley n° 24.049/1992. Ley de Transferencia de Escuelas. Las escuelas de la Provincia se hacen cargo del financiamiento del sistema educativo local. Esta Ley autorizó al Estado nacional a transferir los servicios administrados en forma directa por el Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de Educación Técnica, así como también las facultades y funciones sobre los establecimientos privados reconocidos a través de la firma de convenios de transferencia específicos con cada jurisdicción.

Ley n° 24.195/1993. Ley Federal de Educación. Regula el derecho constitucional de enseñar y aprender en todo el territorio nacional. Esta Ley fue sancionada el 14 de abril de 1993 durante la primera presidencia de Carlos Menem y derogada en 2006 mediante la Ley de Educación Nacional n° 26.206.

Constitución de la Nación. Sancionada el 14 de diciembre de 1994 y publicada el 10 de enero de 1995 en el Boletín Nacional. Su primera sanción fue en 1853, y sus posteriores reformas en los años 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994.

Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.6

Ley n° 24.430/1994. Reforma de la Constitución Argentina donde se incorpora a los Pueblos indígenas. Reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, el respeto a su identidad, el derecho a una educación bilingüe e intercultural, la personería jurídica de sus comunidades, la propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan y la participación en la gestión de sus recursos naturales (art. 75, inc. 17).

Ley n° 24.521/1995. Ley de Educación Superior. Están comprendidas dentro de la presente Ley las instituciones de formación superior, sean universitarias o no universitarias, nacionales, provinciales o municipales, tanto estatales como privadas, las cuales forman parte del sistema educativo nacional regulado por la Ley Federal n° 24.195.

Ley n° 25.053/1998. Crea el Fondo Nacional de Incentivo Docente (fonid).

Ley n° 25.864/2004. Se establece un piso de 180 días efectivo de clases en todo el territorio nacional para los establecimientos educativos que impartan Educación Inicial, Educación General Básica y Educación Polimodal, o sus respectivos equivalentes.

Ley n° 26.075/2005. Ley de Financiamiento Educativo. Establece el incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología por parte del gobierno nacional, los gobiernos provinciales y caba. El objetivo de la Ley era alcanzar una participación del 6% en el producto bruto interno para 2010.

Ley n° 26.061/2005. Se crea la Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.

Ley n° 26.150/2006. Programa Nacional de Educación Sexual Integral. La siguiente Ley establece el derecho de las educandas y los educandos a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal.

Ley n° 26.206/2006. Ley de Educación Nacional. Dicha Ley regula el derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados a ella. Establece a la Educación como una prioridad nacional, constituyéndose en política de Estado.

Resolución cfe n° 66/2008. Plan fines. A través de la presente resolución se aprueba el Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios en todas las jurisdicciones del país, destinado a jóvenes y adultas y adultos mayores de 18 años que no hayan iniciado o finalizado los niveles Primario o Secundario, y para quienes habiendo cursado el último año de la escuela secundaria, adeuden materias.

Decreto n° 386/2018. Se crea el Plan Aprender conectados en el ámbito del Ministerio de Educación. Una propuesta integral de innovación pedagógica y tecnológica a desarrollarse en los establecimientos educativos oficiales del país.

Ley n° 27.489/2019. Crea el Programa Cédula Escolar Nacional (cen) con el fin de coadyuvar a garantizar la inclusión educativa de las niñas, niños y adolescentes en edad de escolaridad obligatoria.

Resolución CFE n° 435/22. Plan Nacional de Evaluación Educativa 2023-2024. Este Plan se inscribe en los Lineamientos Estratégicos Educativos para la República Argentina 2022-2027. Al igual que estos persigue el objetivo de avanzar hacia una educación justa, democrática y de calidad. Desde las funciones específicas de la evaluación educativa, este objetivo supone generar, sistematizar, examinar y difundir información precisa y evidencia empírica robusta sobre la situación de la educación primaria y la educación secundaria en nuestro país que fortalezcan la toma de decisiones públicas en todos los niveles de gobierno del sistema educativo.

Resolución Conjunta n° 2502/2022. Adhiere al Programa especial para la implementación de la Jornada Escolar de 25 horas semanales en Escuelas primarias de gestión estatal.

Provincia de Buenos Aires

Constitución de la provincia de Buenos Aires 1889. En la Sección Séptima sobre Educación e Instrucción Pública, el capítulo ii, artículo 212 establece: “La Legislatura dictará las leyes necesarias para establecer y organizar un sistema de educación común; y organizará asimismo la instrucción secundaria y superior, y sostendrá las universidades, colegios e institutos destinados a dispensarlas”. En el capítulo ii, artículo 213:

Las leyes que organicen y reglamenten la educación deberán sujetarse a las reglas siguientes: 1. La educación común es gratuita y obligatoria, en las condiciones y bajo las penas que la ley establezca. 2. La dirección facultativa y la administración general de las escuelas comunes serán confiadas a un Consejo General de Educación y a un director general de Escuelas, cuyas respectivas atribuciones serán determinadas por la ley. 3. El director general de Escuelas será nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado y durará en sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelecto.

Más adelante en su Capítulo iii, en el Artículo 214, menciona las reglas que se ajustará la instrucción secundaria y superior.

Constitución de la provincia de Buenos Aires (1934-1994). En la Sección Séptima Educación e Instrucción Pública, capítulo i, artículo 189 establece: “La Legislatura dictará las leyes necesarias para establecer y organizar un sistema de educación común, y organizará asimismo la instrucción secundaria y superior, y sostendrá las universidades, colegios e institutos destinados a dispensarlas”. En su capítulo ii, Educación Común; artículo 190 expresa:

Las leyes que organicen y reglamenten la educación, deberán sujetarse a las reglas siguientes: 1. La educación común es gratuita y obligatoria, en las condiciones y bajo las penas que la ley establezca; 2. La educación común tendrá entre sus fines principales el de formar el carácter de los niños en el culto de las instituciones patrias y en los principios de la moral cristiana, respetando la libertad de conciencia.; 3. La dirección facultativa y la administración general de las escuelas comunes serán confiadas a un Consejo General de Educación y a un director general de Escuelas, cuyas respectivas atribuciones serán determinadas por la ley.; 4. El director general de Escuelas será nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado y durará en sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelecto. Corresponde al director general de Escuelas el nombramiento y remoción de todo el personal técnico, administrativo y docente.; 5. El Consejo General de Educación se compondrá por lo menos de ocho personas más, nombradas por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados. Se renovará anualmente por partes, y los miembros cesantes podrán ser reelectos.

Más adelante en su capítulo iii, en el artículo 191, menciona las reglas que se ajustará la instrucción secundaria y superior.

Constitución del Estado de Buenos Aires (1949). Reforma Constitucional. En el capítulo v sobre la Instrucción pública expresa:

La libertad de enseñar y aprender no podrá ser coartada por medidas preventivas. La Legislatura dictará las leyes necesarias para establecer y organizar la educación común oficial, así como la instrucción media, especial y superior; y sostener las universidades, colegios e institutos destinados a dispensarlas (artículo 35).
La educación común es obligatoria, en las condiciones, y bajo las sanciones que la ley establezca; es gratuita en las escuelas oficiales, y tiene; entre sus fines principales el de formar la personalidad de los niños en el amor, de las instituciones patrias y, en los principios de la religión católica apostólica romana, respetando la libertad de conciencia (artículo 36).
Las universidades que la ley instituya expedirán los títulos y grados de su competencia de acuerdo con los reglamentos de las facultades respectivas, quedando a la Legislatura la atribución de determinar su funcionamiento y lo concerniente al ejercicio de las profesiones liberales (artículo 37).

Ley n° 5650/1951. Ley de Educación. Enuncia los principios fundamentales de la educación primaria.

Ley n° 10.236/1984. Restablece la Dirección General de Escuelas y Cultura y el Consejo General de Educación y Cultura.

Ley Provincial n° 10.579/1987. Estatuto del Docente. Bajo esta Ley se aprueba el Estatuto del Docente de la provincia de Buenos Aires, abarcativo del personal que se desempeña en todos los niveles, modalidades y especialidades de la enseñanza.

Ley n° 10.610/1987. Amplía la obligatoriedad de la educación preescolar, será obligatoria para los niños de cinco años y voluntaria para los de tres y cuatro años.

Constitución de la Provincia de Buenos Aires (1994). En la Sección viii, capítulo i, Cultura y Educación, artículo 198 establece:

La cultura y la educación constituyen derechos humanos fundamentales. Toda persona tiene derecho a la educación y a tomar parte, libremente, en la vida cultural de la comunidad. La Provincia reconoce a la familia como agente educador y socializador primario. La educación es responsabilidad indelegable de la Provincia, la cual coordinará institucionalmente el sistema educativo y proveerá los servicios correspondientes, asegurando el libre acceso, permanencia y egreso a la educación en igualdad de oportunidades y posibilidades.

En el capítulo II, Educación, artículo 199 manifiesta:

La educación tendrá por objeto la formación integral de la persona con dimensión trascendente y el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, formando el carácter de los niños en el culto de las instituciones patrias, en el respeto a los símbolos nacionales y en los principios de la moral cristiana, respetando la libertad de conciencia.7

Ley n° 11.612/1994. Ley provincial de Educación. La Provincia a través, de la Dirección General de Cultura y Educación tiene la responsabilidad principal e indelegable de garantizar el derecho a la educación de todos los habitantes y en consecuencia, de establecer la política educativa, controlar su cumplimiento a través de la coordinación institucional del sistema educativo, y proveer los servicios correspondientes asegurando el libre acceso, y permanencia y egreso en igualdad de oportunidades y posibilidades.

Resolución n° 1097/2001. Se crea el Fondo de Funcionamiento Escuela, con destino a todos los establecimientos educativos oficiales bonaerenses para ser afectados a gastos de funcionamiento.

Ley n° 13.298/2005. La presente Ley tiene por objeto la promoción y protección integral de los derechos de los niños, garantizando el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento legal vigente, y demás leyes que en su consecuencia se dicten.

Ley n° 13.552/2006. Ley de paritaria docente.

Ley n° 13.688/2007. Ley de Educación Provincial. Regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender en el territorio de la provincia de Buenos Aires. Modifica los niveles del sistema educativo provincial, reemplazando la EGB y el Polimodal por Educación Primaria y Secundaria.

Ley n° 13.803/2008. Se crea el Programa Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires que tendrá como objeto la detección, prevención y erradicación del trabajo infantil.

Argentina

Ley n° 26.892/2013. Promoción de la convivencia y abordaje de la conflictividad social en las Instituciones Educativas.

Resolución n° 81/2013. Establece que el primer y segundo año de la Educación Primaria conformarán una Unidad Pedagógica de dos años de duración en la que deberá sostenerse la continuidad de las prácticas de enseñanza con el fin de garantizar los aprendizajes definidos en el Diseño Curricular Vigente.

Ley n° 27.045/2014. Obligatoriedad de la educación inicial para niñas y niños de cuatro años en el sistema educativo Nacional. Se sustituye el artículo 16 de la Ley de Educación Nacional 26.206.

Ley n° 27.234/2015. La presente Ley establece las bases para que en todos los establecimientos educativos del país, públicos o privados, de Nivel Primario, Secundario y Terciario se realice la jornada “Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género” con el objetivo de que las alumnas, los alumnos y docentes desarrollen y afiancen actitudes, saberes, valores y prácticas que contribuyan a prevenir y erradicar la violencia de género.

Ley n° 14.744/2015. Todas las educandas y todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos públicos, de gestión estatal y privada dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia, en virtud de lo establecido en la Ley Nacional nº 26.150 y en el marco de la Ley Provincial nº 13.688.

Ley n° 14.750/2015. Esta Ley tiene por objeto regular la promoción, la intervención institucional, la investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de la provincia de Buenos Aires, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nacional nº 26.892.

Resolución n° 4891/2018. Aprobar las pautas para la certificación y titulación de estudiantes con discapacidad en la Educación Secundaria, Educación Técnico Profesional, Educación Artística y Educación Adultos (Gestión Estatal y diegep).

Resolución Conjunta n° 1819/2020. Aprueba en el ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación el Programa “Acompañamiento a las trayectorias y la revinculación” (atr), conforme a los objetivos, acciones y el procedimiento de trayectoria de la práctica.

Resolución n° 2461/2023. Acta Complementaria del Convenio para la “Ampliación de horas de clase” celebrado entre el Ministerio de Educación de Nación y la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires.

Citas y referencias a documentos
y artículos en publicaciones

En el mismo sentido, para celebrar el nuevo aniversario de la sanción de la Ley n° 1420 invitamos a la lectura de documentos y artículos de la revista Anales de la Educación Común y del Anuario sobre Bibliotecas, Archivos y Museos Escolares. Apuntes referidos al período previo a la sanción y su significado histórico que marcó a la sociedad argentina.

Anales de la Educación Común

Revista de Educación. (2022). Congreso Pedagógico. Anales de da Educación Común, 2(10), 324-442. https://cendie.abc.gob.ar/revistas/index.php/revistaanales/article/view/1068/1632

AA. VV. (1882a). Programa de trabajos y Reglamento del Congreso Pedagógico que debe celebrarse en Buenos Aires durante la segunda quincena de la Exposición Continental de 1882. Anales de da Educación Común, 2(9), 243-246.
https://cendie.abc.gob.ar/revistas/index.php/revistaanales/article/view/1204

AA. VV. (1882b). Congreso Pedagógico. Anales de la Educación Común, 2(10), 324-442. https://cendie.abc.gob.ar/revistas/index.php/revistaanales/article/view/1087

AA. VV. (1882c). Congreso Pedagógico. Anales de la Educación Común, 2(12), 579-612. https://cendie.abc.gob.ar/revistas/index.php/revistaanales/issue/view/149

AA. VV. (1882d). Congreso Pedagógico. Anales de la Educación Común, 2(14), 97-111. https://cendie.abc.gob.ar/revistas/index.php/revistaanales/article/view/1110

AA. VV. (1882e). Congreso Pedagógico. Anales de la Educación Común, 2(16), 321-347. https://cendie.abc.gob.ar/revistas/index.php/revistaanales/article/view/1134

Santa Olalla, E. M. (1882). Congreso Pedagógico. Anales de la Educación Común, 2(11), 504–543. https://cendie.abc.gob.ar/revistas/index.php/revistaanales/article/view/1079

Leguizamón, O. (1882). Programa de trabajos y reglamento del Consejo Pedagógico. Anales de la Educación Común, 2(9), 243-246. https://cendie.abc.gob.ar/revistas/index.php/revistaanales/article/view/1204

Larrain, N. (1882). Congreso Pedagógico. Anales de la Educación Común, 2(12), 579-612. https://cendie.abc.gob.ar/revistas/index.php/revistaanales/article/view/1087

Revista de Educación. (1882). Congreso Pedagógico. Anales de la Educación Común, 2(13), 45-72. https://cendie.abc.gob.ar/revistas/index.php/revistaanales/article/view/1103

Revista de Educación. (1882). Congreso Pedagógico. Anales de la Educación Común, 2(14), 97-111. https://cendie.abc.gob.ar/revistas/index.php/revistaanales/article/view/1110

Revista de Educación. (1882). Congreso Pedagógico. Anales de la Educación Común, 2(15), 194-201. https://cendie.abc.gob.ar/revistas/index.php/revistaanales/article/view/1123

Revista de Educación. (1882). Congreso Pedagógico. Anales de la Educación Común, 2(16), 321-347. https://cendie.abc.gob.ar/revistas/index.php/revistaanales/article/view/1134

Zinny, A. (1883). Estadística. Resumen estadístico del número de escuelas, maestros y alumnos de las escuelas particulares en el segundo trimestre del año 1882. Anales de la Educación Común, 2(19), 24-26. https://cendie.abc.gob.ar/revistas/index.php/revistaanales/issue/view/152

Lionetti, L. (2020). Sarmiento en la Dirección General de Escuelas: Disputas y negociaciones con las comunidades de la campaña bonaerense. Anales de la Educación Común, 1(1-2), 151-160. https://cendie.abc.gob.ar/revistas/index.php/revistaanales/article/view/119/580

Bracchi, C. (2023). Anexo: Anales de la educación común . Cuando la historia se hizo revista. Anales de la Educación Común, 1(1-2), 274–287. https://cendie.abc.gob.ar/revistas/index.php/revistaanales/article/view/230

Algunos pasajes destacados

Sección de Notas

Se destaca la notificación del pedido de vecinos de la localidad de Quilmes para implantar un edificio escolar en esas tierras. En la misma sección se encuentran varias notas similares solicitando la construcción de un edificio escolar.
Anales de la Educación común, 1 (1858), p. 29.

Vacaciones

Presenta la cuestión del descanso necesario del niño y el maestro en el año escolar. Argumenta en cada caso, su importancia e interés.
Anales de la Educación común, 1 (1858), pp. 5-7.

La fiesta escolar en Ranchos

Relata el desarrollo de la inauguración de dos establecimientos en la localidad
de Ranchos.
Anales de la Educación, 2 (1883), pp. 482-483.

El 25 de mayo tuvo lugar la inauguración de dos edificios escolares en el pueblo de Ranchos. Esas obras que cuestan mas de un millón de pesos, hacen honor al pueblo en que se han levantado y son una prueba palpitante del empeño y esfuerzos desplegados por la Dirección de Escuelas para propagar la educación pública en la Provincia, dotando á las escuelas de un excelente mobiliario…

Cincuentenario de la Ley de Educación Común

Al cumplirse el cincuentenario de la Ley n° 1420 desarrolla las características principales y las nóminas completas de los directores generales de escuelas y miembros del Consejo General de Educación.
Anales de la Educación común, 4 (1925), pp. 2-17.

De los castigos en las escuelas y de la autoridad del maestro

En este trabajo se analizan las prácticas disciplinarias en las escuelas elementales. Teniendo en cuenta las modernas corrientes pedagógicas que cuestionaban los excesos de las penalidades sobre los niños.
Revista de Educación, año I, n° VI, pp. 180-184.

La educación pública de la provincia

Relata la presencia de la educación y su avance en las distintas clases sociales, principalmente en las más populares.
Revista de Educación, año III, n° XXXI, pp. 21-22.

No podemos negarlo. La educación avanza rápidamente penetrando en las clases menos acomodadas del pueblo, en el rancho del pobre como en el taller que acumula un número de operarios mas ó menos crecido. Los resultados los estamos esperimentando en el adelanto de nuestra naciente industria; en el espíritu que se va desarrollando, afición por la lectura y el bienestar de todas las clases sociales.

Anales de la Educación Común (1876, 15 de agosto). Reglamento de los Consejos Escolares de Distrito. Tomo I, n° 1, p. 3.

Anales de la Educación Común (1858, 1° de noviembre). Parroquias de la Catedral al sur y al norte. Vol. 1, n° 1, p. 2.

Anales de la Educación Común (1858, 1° de diciembre). Catedral al Norte. Vol. 1, n° 2, p. 63.

Anales de la Educación Común (1859, 1° de marzo). Informe de la Comisión de Escuelas de la Catedral al Sud. Vol. 1, n° 3, pp. 65-86.

Anuario sobre Bibliotecas, Archivos y Museos Escolares

Se transcriben aquí abajo los resúmenes de los artículos seleccionados de
la revista.

Bustamante Vismara, José

Universidad Nacional de Mar del Plata-conicet

En la antesala de la Ley n° 1420. Historiografía sobre educación primaria en la provincia de Buenos Aires entre Pavón y la capitalización de Buenos Aires

¿Qué sabemos de los procesos educativos del período que antecedió a la sanción de la Ley nº 1420? ¿De qué modos ha venido siendo evaluado el proceso en la provincia de Buenos Aires? En este artículo comparto un análisis de trabajos históricos que abordan estas coordenadas. Un estado de la cuestión de la historiografía producida sobre el período. En la descripción se detallan problemas o asuntos que, por distintos motivos, son particularmente sugerentes y se comparten algunas hipótesis e interrogantes.

Dorta, Ayelén

unlpconicet

Colecciones públicas y ámbitos de sociabilidad lectora en la conformación de una nueva capital bonaerense (1884-1905)

La conformación de La Plata como “nueva Capital” de provincia representó para la élite dirigente una innumerable cantidad de desafíos. Entre ellos, el de restaurar el entramado de instituciones y de comunidades científico-letradas de larga trayectoria y reconocido prestigio que funcionaban en la antigua capital y que la provincia de Buenos Aires había perdido luego de la federalización. En el presente artículo se propone detener la mirada sobre uno de esos retos: la tarea de conformar y/o contribuir a la conformación de colecciones bibliográficas de acceso público y de espacios de sociabilidad lectora para minorías intelectuales y sectores populares.

Eujanian, Alejandro

Instituto de Estudios Críticos en Humanidades – Universidad Nacional de Rosario – conicet

Historia y tradición en el contexto de lectura de El gaucho Martín Fierro 1872-1878

Me propongo reponer brevemente el momento de elaboración de dos lecturas de la historia nacional, que irrumpen con la publicación de la Historia de Belgrano y de la independencia argentina de Bartolomé Mitre, en 1876 y de El gaucho Martín Fierro de José Hernández en 1872. No se trataba de relatos necesariamente antagónicos o alternativos, sino que ofrecían, si nos atenemos a alguna de las interpretaciones que realizaron de ellos sus contemporáneos, el revés de una misma trama que se inicia con la Revolución de mayo de 1810. Mientras la historia de Mitre ofrecía una interpretación optimista de la nación, que había atravesado conflictos y obstáculos hasta que finalmente se consolidó con la formación del Estado Nacional argentino; la autobiografía en verso de la vida de El Gaucho Martín Fierro exponía en su historia las promesas sociales incumplidas de una nación por la que el gaucho había dado su vida y que, sin embargo, lo había olvidado.

Fracchia, Diego

Educar para transformar al pueblo: Apuntes sobre la educación de primeras letras en Buenos Aires (1810-1820).

En el presente artículo se explora la vinculación entre el poder político y la educación elemental durante el proceso revolucionario desencadenado a partir de 1810 en Buenos Aires. En particular, se ofrece una indagación en las publicaciones periódicas de la época, ya que estas prestaron particular atención a las reformas que se anunciaban desde los sucesivos gobiernos. Además de esas menciones, en la prensa se disertaba acerca de los planes implementados en Europa, el alcance social que debían tener las escuelas, la participación de los religiosos y, sobre todo, la necesidad de mayor control del Gobierno en ese ámbito. De ese modo, la instrucción elemental se transformó en un tema en torno del que se discutieron proyectos y se desplegaron las expectativas que los actores tenían en relación con la sociedad que buscaban cimentar. El trabajo se organiza en tres partes. En el primer apartado, se analizan las decisiones tomadas desde el poder político en el terreno de la educación elemental y cómo estas fueron presentadas en la prensa oficial. En el segundo, se examinan las discrepancias entre el Gobierno central (Directorio) y el Cabildo de Buenos Aires. En la tercera parte, se explora el contexto de las innovaciones introducidas por el gobierno de Buenos Aires luego de 1820, haciendo especial hincapié en la oficialización del sistema lancasteriano.

Lambardi, Leonardo

Centro de Documentación e Información Educativa-isfd n° 8 (dgcye)

1876, Saladillo Escuela Primaria n°5 “José Manuel Estrada”

Se presenta el proceso histórico de fundación del partido de Saladillo, su poblamiento y la consecuente necesidad de brindar a quienes habitaban el espacio rural, instituciones educativas como la creada en 1876 en el paraje “La Blanqueada”: la Escuela Primaria n° 5 “José Manuel Estrada”. Se analiza y recopila información de monografías, medios locales y fuentes periodísticas sobre la temática.

1884, Chivilcoy Escuela Primaria n° 7 “Juana Manso”

Relata el surgimiento de la ciudad de Chivilcoy, con la intención de testimoniar la historia de la educación en dicha localidad y la fundación de la Escuela Primaria n° 7 “Juana Manso”. Se abordan las acciones realizadas por distintos actores sociales que participaron del proceso de su gestión. Se recopila información de medios locales, fuentes periodísticas y monografías vinculadas a ambas temáticas.

Massé, Gladys

indec

La educación en los censos nacionales de población. Ciento cincuenta años de historia argentina (1869–2022)

El presente artículo ofrece un repaso histórico de la medición del nivel educativo de la población en los censos nacionales de población en Argentina e identifica sus transformaciones conforme el momento en que ellos se implementan. El diseño conceptual del cuestionario censal y las preguntas que éste finalmente incluye dan cuenta del contexto en el que ellas se gestan. ¿Qué preguntas sobre educación incorporó cada uno de los once censos nacionales implementados hasta el momento en este país? El análisis expresa el derrotero conceptual relativo a las preguntas sobre educación que integran los respectivos instrumentos de medición utilizados en los denominados censos más antiguos, correspondientes a 1869, 1895, 1914 y 1947; y los considerados censos modernos, como aquellos de 1960, 1970, 1980, 1991, 2001, 2010 y en particular en el reciente censo 2022.

Pionetti, Marinela

Universidad Nacional de Mar del Plata

“Soy nadie”. Juana Manso y la Biblioteca Popular de Chivilcoy (1866-1868)

Durante su primera etapa, los Anales de la Educación Común (1858-1875) dieron a conocer las bases del proyecto educativo sarmientino con miras a su implementación. Entre ellas se destacan las múltiples iniciativas de su fundador y Juana Manso para poner en funcionamiento políticas públicas de lectura previstas para difundir esta práctica en el común de la población. Una de las principales estrategias fue la fundación de bibliotecas populares en el interior del país. Luego de promover la primera en San Juan, Sarmiento encomendó a su amiga continuar en Chivilcoy. Para esto, ella puso en marcha una serie de acciones, desde solicitar donaciones hasta organizar conferencias como espectáculos para recaudar fondos, pasando por la cesión de su biblioteca personal para proveer a la de este pueblo. Todo fue publicado y comentado en los Anales, también de manera estratégica. En este trabajo seguimos el itinerario de esas publicaciones que nos permiten conocer los logros y avatares vividos por Juana en los albores de la fundación de esta conocida biblioteca popular.

Rodríguez, Laura Graciela

conicet / idihcs - Universidad Nacional de La Plata

Domingo F. Sarmiento y Juana P. Manso
La educación de las mujeres en la revista
Anales de la Educación Común (1858-1875)

En este trabajo analizaremos el contenido de los artículos que escribieron Domingo F. Sarmiento y Juana P. Manso sobre la educación de las mujeres en la provincia de Buenos Aires, publicados en la revista Anales de la Educación Común durante el período 1858-1875. Este artículo está dividido en dos apartados: en el primero, hablaremos de los escritos de Sarmiento publicados en la revista Anales de la Educación Común (en adelante aec), desde que la fundó en 1858 hasta 1861 que decidió cerrarla; y en el segundo apartado nos ocuparemos del contenido de los artículos de Juana Manso en Anales…, cuando se desempeñó como editora y única responsable durante diez años (1865-1875). Buscamos desarrollar la hipótesis general que sostiene que las intervenciones de Sarmiento y Manso hicieron foco, por un lado, en criticar las políticas que implementaban los distintos funcionarios y, por el otro, en elaborar propuestas para mejorar la situación de escolarización de las niñas.

Referencias bibliográficas

Argentina. (2004). Ley 1420: de educación primaria común, obligatoria y gratuita (facsímil proyecto Cámara Diputados, 1884).

Baigorria, N. (1984). Ley 1420. Cuadernos de la Universidad, 1.

Barba, F., Coll Cárdenas, M. & Panella, C. (1997). Temas de historia argentina ii. Estudios-Investigaciones, 31. https://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/libros/pm.186/pm.186.pdf

Bustamante Vismara, J. (2022). Buscando los maestros perdidos (campaña de Buenos Aires, 1800-1860). Anuario de Historia de la Educación, (8). https://www.saiehe.org.ar/anuario/revista/article/view/240

Sarmiento, D. F. (1858). El editor. Anales de la Educación Común, vol. 1, n° 1, p. 2.


  1. 1 Escuelas para adultos en cuarteles, en guarniciones, en buques de guerra, en cárceles, en las fábricas, etc. A partir de las últimas décadas del siglo xix habían llegado tres millones de inmigrantes, una población adulta y analfabeta. “Si se leen los proyectos educativos de los grandes organismos internacionales como unesco en la prevalencia que otorga, por ejemplo, a la alfabetización y educación de adultos, conmueve pensar cómo hace un siglo en un país que empezaba a consolidarse pudieran perfilarse concepciones educativas que ocuparían las preferencias de los expertos del mundo cien años después”, expresa Nélida Baigorria en la Conferencia del 20 de julio de 1984, en el marco del Centenario de la Ley n° 1420 en la Universidad Nacional del Litoral.

  2. 2 Participaron en él cerca de 250 delegados, de países como Chile, Brasil, Bolivia, de ahí su denominación como Congreso Pedagógico Sudamericano. El presidente del Congreso fue Onésimo Leguizamón.

  3. 3 Redactado por Rufino Sanchez y Francisco Javier Argerich. El mismo cuenta con 34 artículos que versan sobre los buenos hábitos que debían tener los maestros y el trato que debían otorgar al educando. El ejemplar se encuentra en el Archivo Histórico Ricardo Levene. Posteriormente en 1818, el canónigo Saturnino Segurola y Lezica, habiendo sido designado Director de Escuelas sujetas al Cabildo, redactaron reglamentos para el funcionamiento de las escuelas de la ciudad y la campaña.

  4. 4 Buenos Aires, abril 8 de 1854. Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires

    .

  5. 5 Esta Constitución fijará en forma detallada y precisa las bases para la organización de los tres niveles de enseñanza. Evidentemente la reforma constitucional de la provincia de Buenos Aires, fue un hecho fundamental en la vida institucional, de extraordinaria importancia dado el contenido de sus normas y la alta calidad de los debates en los cuales participaron los principales hombres públicos, modernizando la constitución y creando la herramienta política que permitiera proyectar una serie de leyes de avanzada para la época. En ella se disponía que la Legislatura debía dictar una ley para “establecer y organizar un sistema de Educación Común” y en el artículo siguiente señalaba las condiciones de la gratuidad y obligatoriedad.

  6. 6 En el capítulo cuarto, dentro de las atribuciones del Congreso, en el inciso 18 del artículo 75 señala que corresponde al Congreso “proveer a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias y al progreso de la ilustración dictando planes de instrucción general y universitaria”.

  7. 7 Continúa artículo 200: “La prestación del servicio educativo, se realizará a través del sistema educativo provincial, constituido por las unidades funcionales creadas al efecto y que abarcarán los distintos niveles y modalidades de la educación.

    La legislación de base del sistema educativo provincial se ajustará a los principios siguientes: 1- La educación pública de gestión oficial es gratuita en todos los niveles. 2- La educación es obligatoria en el nivel general básico. 3- El sistema educativo garantizará una calidad educativa equitativa que enfatice el acervo cultural y la protección y preservación del medio ambiente, reafirmando la identidad bonaerense. 4- El servicio educativo podrá ser prestado por otros sujetos, privados o públicos no estatales, dentro del sistema educativo provincial y bajo control estatal”. En el Capítulo iii se dedica al Gobierno y Administración del sistema cultural y educativo provincial, estarán a cargo de una Dirección General de Cultura y Educación. Por último el Capítulo iv trata sobre la Educación Universitaria.